No es "Contador repartidor" sino Contador Partidor o Contadora Partidora.
Si las partes no se ponen de acuerdo, cada parte debe proponer un Contador Partidor e incluso el propio juzgado sacará uno de una lista que hay al efecto en los juzgados. Se realiza un sorteo entre todos y el que salga, ejercera de Contador Partidor Judicial.
Si se ha designado un Contador repartidor, es por que no os poneis de acuerdo de ninguna manera y el juez considera que tiene que hacerlo, no se suele dar mucho que asignen uno, suele ser el propio juez quien realiza la partición. Si así lo han creido más conveniente tendrás que acatarlo.
Si, fue un API designado por el Colegio de agentes de la propiedad inmobiliaria(no me afecta si aparejador o arquitecto) mi duda radica en que en el juzgado se refieren al ABOGADO contador partidor, designado para dividir las cuantias dadas por el perito, como otro perito mas ( y no taso bienes, solo los dividio conforme a la LEC en materias de divisiones judiciales de herencias),¿es eso asi? ¿su figura no es la de un perito o la de una parte mas a intervenir en este tipo de procesos?
Pues, esa es la otra parte de mi problema, si al final le hemos de pagar, cobrará una pasta por una hojita de Excel que me recalcule yo y es de poquitas celdas, pero la ley les asiste porque me exige de acorde a honorarios oficiales de su colegio y contra eso(abusivo) puedo hacer poco. Mi duda es porque apareció, si mi parte es de asistencia gratuita y ya habia un perito de oficio designado que hizo las tasaciones. ¿Él también es perito o abogado colegiado?
Cuidado con los "abogado contador partidor".
Se de un caso que cobro unos honorarios deshorbitantes por un trabajo de apenas dos horas.
El verdadero trabajo lo realizó un perito judicial (aparejador) para realizar la valoración de las propiedades y cobró unos honorarios bastante moderados.
Despues el "abogado contador partidor", por realizar dos lotes basados en la valoración pericial (trabajo de dos horas), cobró mas de 30 veces lo del perito.
Una pasada.
Buenas noches, mi pregunta va porque quiero saber si se le puede incluir en el articulo 6.6 de la Ley 1/1996 de asistencia juridica gratuita, ya que teniendola concedida, este colegiado abogado, solicita sus honorarios por percibir mas del triple de sus honorarios en virtud de la excepcion de esta ley(RD2301/1996 art 38). Pero esa excepcion hace referencia a PERITOS y privados designados excepcionalmente por falta de tecnicos en las administraciones publicas.