Pues sí, amigo, ya no apuro más que está bien la cosa. Mi jefe empresario estará pensando que del acto de conciliación, por el tiempo que hace ya casi un año, salí sin avenencia e indispuesto para demandarle en el juzgado. ¡Sorpresa! Gracias amigo.
Lleva razón, el plazo para reclamar cantidad es de un año y de PRESCRIPCIÓN. La papeleta de conciliación interrumpe el plazo, no lo suspende (como lo haría si fuese de CADUCIDAD). Se vuelve a reiniciar desde la celebración del acto de conciliación. El plazo terminaría el día 1 de diciembre, pero tampoco hace falta apurar tanto....
En el momento que se celebra el acto de conciliación, el plazo de 1 año para reclamar se reinicia (desde cero). Luego entonces repito mi pregunta a ver si alguien me contesta: si el acto de conciliación se celebró el 1 de diciembre de 2022 y, por tanto, interrumpió la prescripción, ¿tengo hasta el 1 de diciembre de 2023 para poner la demanda en el juzgado? Gracias
Pues a saber...
La reclamación de cantidad es desde el hecho causante tendría usted un año para reclamar pero desde el hecho causante, no desde que se celebró la conciliación, desde la celebración de ésta se reanuda el plazo del cual hay que descontar desde el hecho causante hasta la celebración del acto de conciliación.
Hola amigos. Si tuve un acto de conciliación laboral por reclamación de cantidades el 1 de diciembre de 2022, el último día para presentar la demanda en el juzgado¿Es el 1 de diciembre de 2023 o el 30 de noviembre de 2023?
Gracias a todos.