Hola a todos. Mis padres fallecieron y dejaron en sus últimas voluntades a mis cuatro hermano la legítima y a mí su libre disposición y la mejora de su única propiedad. Hemos decidido vender esa propiedad pero aún no está vendida y uno de mis hermanos me reclama su legítima ya.
Me gustaría si me pueden asesorar de cómo he de hacer entrega de la legítima a mi hermana, si el importe total de su legítima se hace calculando el valor de la propiedad en su valor catastral o si hay que buscar un perito que lo determine y si cuando se sepa su valor, se puede hacer la entrega de legítima mediante un documento privado o necesito acudir a un notario.
En caso que se pueda hacer mediante documento privado, ¿cómo debo redactar dicho documento y que debo exponer en el para que sea legal?
Lo primero es liquidar el Impuesto de Sucesiones, y adjudicarse la herencia, con escritura pública por existir un inmueble, que deben valorar a precio de mercado, no catastral.
Entiendo que el legitimario quiere liquidez inmediata y no quiere esperar a los trámites de protocolización de la herencia. En este caso se puede firmar un documento (yo le aconsejo que sea ante notario) por el que usted compra la legitima de su hermano. Una vez formalizada la herencia, según el valor en que hayan tasado la vivienda, habrá un saldo a favor o en contra que usted deberá cobrar o pagar. Su hermano está igualmente obligado al pago de los impuestos de sucesiones (documento privado) o de transmisiones (compra de legítima estricta).
En cualquier caso, el asunto es de cierta relevancia por lo que yo le recomiendo que para la redacción y firma de cualquier contrato o documento se asesore de un abogado experto en Sucesiones. El coste del asesoramiento es bajo y luego ustedes pueden ya protocolizar la herencia sin necesidad de abogado, Pero sopese que un documento mal redactado o una cláusula mal puesta puede arruinar toda la operación. Suerte y salud.
No entiendo cuando dices
"Su hermano está igualmente obligado al pago de los impuestos de sucesiones (documento privado) o de transmisiones (compra de legítima estricta)."
Su hermano debe pagar el Impuesto de Sucesiones siempre, y jamás el de transmisiones, pues no compra la legítima estricta, la hereda.