La última sentencia que mencionas no se refiere a los gastos de constitución ni a otros que ya han sido recogidos en sentencias anteriores. Lo que dice el Tribunal Supremo es que la cuota relativa al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, propios de la hipoteca, ha de ser sufragada por el banco. Yerran gravemente quienes intentan asimilar conceptualmente esta situación a lo que se ha venido produciendo hasta ahora, es decir: quién paga tales o cuales gastos en una hipoteca, porque en esta Sentencia se introduce un nuevo operador, como es la Hacienda autonómica, y por tanto se triangula el sentido de lo que hasta ahora era una relación bilateral. Toda una frivolidad del Tribunal Supremo, que no hará más que petar los Juzgados y encarecer las hipotecas futuras. En este caso, la reclamación no se debe hacer al banco, sino a quien cobró ese dinero, que es la Hacienda autonómica, por concepto de cobro indebido, en aquellos casos en que el impuesto se pagó hace 4 o menos años. Después Hacienda se entenderá con los bancos, cuando haya devuelto el dinero (más o menos en 2022).
Ultima sentencia sobre hipotecas: ¿aplicable a otras situaciones?
Por lo que me comenta un compañero, la última sentencia que obliga a pagar impuestos hipotecarios a los bancos se basa en que el banco es el interesado en asegurarse la situación en el notario y por tanto es el propio banco el que debería pagar los impuestos.
Si es así, pero si en lugar de hipoteca tienes un préstamo personal con el banco a fin de aplicarlo a tus gastos de vivienda, ¿tendrías derecho a reclamar del banco los gastos notariales de constitución del préstamo personal?