En los procedimientos de ejecución a parte del principal deben constar unas cantidades en concepto de intereses y costas presupuestadas. Una vez se haya pagado el principal se tasarán las costas y se liquidarán los intereses, pero las cantidades iniciales reclamadas como principal, más los intereses y costas presupuestados ya se habrán ejecutado, sea bien como parte de un sueldo, como anotación preventiva de embargo a efectos de posteriores subastas, etc. y por ello es lo de "posterior liquidación", el (conjunto de las costas e intereses presupuestados) y posteriormente y una vez liquidado el principal aprobados judicialmente.
Pido, en una ejecucion de sentencia, que se paguen unas cantidades pendientes de abono.
El juzgado me da la razón y añade costas e intereses mas esa coletilla...
Entiendo que será por si recurre el ejecutado, porque la cantidad está determinada y los intereses y las costas los ha marcado el juzgado...
¿Y no podría ser que en un contencioso la administracion de ciertos bienes gananciales la haya pedido uno de los conyuges, "sin perjuicio de ulterior liquidación"?