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Ulterior liquidación

6 Comentarios
 
18/06/2007 21:47
¡Salve, Octavio!
18/06/2007 14:21
En los procedimientos de ejecución a parte del principal deben constar unas cantidades en concepto de intereses y costas presupuestadas. Una vez se haya pagado el principal se tasarán las costas y se liquidarán los intereses, pero las cantidades iniciales reclamadas como principal, más los intereses y costas presupuestados ya se habrán ejecutado, sea bien como parte de un sueldo, como anotación preventiva de embargo a efectos de posteriores subastas, etc. y por ello es lo de "posterior liquidación", el (conjunto de las costas e intereses presupuestados) y posteriormente y una vez liquidado el principal aprobados judicialmente.
18/06/2007 13:54
Pido, en una ejecucion de sentencia, que se paguen unas cantidades pendientes de abono.
El juzgado me da la razón y añade costas e intereses mas esa coletilla...
Entiendo que será por si recurre el ejecutado, porque la cantidad está determinada y los intereses y las costas los ha marcado el juzgado...
15/06/2007 23:52
¿Y no podría ser que en un contencioso la administracion de ciertos bienes gananciales la haya pedido uno de los conyuges, "sin perjuicio de ulterior liquidación"?
15/06/2007 20:26
Significa que la liquidación que se está practicando tiene carácter provisional puesto que se admite una posterior.
15/06/2007 19:08
más pistas....please...
Ulterior liquidación
15/06/2007 13:40
Os agradecería infinito, que me aclaraseis que debe de entenderse, exactamente, cuando se dice:

"SIN PERJUICIO DE ULTERIOR LIQUIDACIÓN".

Explicármelo como si fuera nueva en "ésto". Gracias.