Necesito saber si las señales verticales de tráfico se colocan en zona de dominio público obligatoriamente.
Busco en la normativa de carreteras y no encuentro claro eso.
No sé si se consideran elemento funcional, el art. 23 de la ley de carreteras de Castilla y León dice que se considera elemento funcional toda zona permanentemente afecta a la conservación de la misma o a la explotación del servicio público viario.
No sé si las señales verticales de tráfico se consideran elemento funcional.
¿Sabéis de alguna norma que diga dónde se colocan las señales verticales de tráfico (si en terreno de dominio público, servidumbre o zona de afección) y la distancia a la que tienen que estar de la calzada?