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tv rota, seguro con daño accidental no lo cubre

2 Comentarios
 
Tv rota, seguro con daño accidental no lo cubre
09/06/2014 12:27
Buenas, hace unos días se me rompió la pantalla lcd del televisor.Tengo contratado el seguro Select de Aegon Santander, que tiene cobertura de Daño Accidental.Di parte al seguro, me llamaron del gabinete pericial.Estos, me dijeron que llevara la Tv al servicio técnico y que les enviara el presupuesto de reparación junto con la factura de compra.Así lo hice...me responden que la rotura del lcd no está cubierta por mi seguro, ya que el el apartado de cristales, los equipos de imagen están excluídos, y que dentro del apartado electrodomésticos, sólo están cubiertas averías por sobretensión, etc...Acto seguido llamé a mi seguro, y me dicen que es así, que me lea el librito...Es cierto que la garantía de cristales, excluye equipos de imagen, les pregunté entonces que cubre la garantía Daños Accidentales, ya que la tele se me cayó, es un accidente. Me contestan que cubre por ejemplo, que se me rompa el sofá...por sobrepeso...Les dije que me parecía engañoso, ya que tenía un seguro que me costaba menos de la mitad, lo cambio a éste, y parece ser que las coberturas son las mismas...Es más, por qué me piden que lleve la tv al servicio técnico si ya saben que está rota y en teoría no cubierta?? Dentro del apartado Daños Accidentales dice lo siguiente: "¿Qué cubre?
Garantizado el continente y7o contenido, esta garantía cubre, hasta el 100% de la suma asegurada, los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados a consecuencia de cualquier hecho accidental producido de forma súbita, casual y ajena a la volumtad del asegurado salvo las exprésamente indicadas en las exclusiones generales manifestadas en el artículo 5 y las específicas de esta garantía. Serán de aplicación a la garantía Daño Accidental las siguientes sondiciones:
- no se indemnizarán los daños cuyo coste sea inferior a 100euros.Si la cantidad a indemnizar es suèrior, nos e deducirá cantidad alguna.
-esta garantía sólo entra en juego en defecto de las coberturas, prestaciones, límites y exclusiones del resto de garantías Básicas que serán de aplicación única, preferente y excluyente respecto a la presente Garantía la cuál, no tendrá, carácter complementario ni sustitutivo. "
No comprendo si quiere decir que excluye lo que excluyen las demás garantías, en este caso la de rotura cristales, o si cubre las roturas que no cubren las demás Garantías...
Lo que necesito saber es si puedo reclamar que este accidente tenga cobertura, ya uqe creo que siendo como ellos dicen, esta garantía no da cobertura a nada que se pueda romper por accidente. La tele se me cayó al suelo, yo considero que es un accidente y que debe estar cubierto. Si no es así, estoy pagando un seguro básico a precio de oro.
Agradecería que me lo aclarasen, muchas gracias, un saludo.
09/06/2014 13:00
El tema está en que es muy difícil demostrar que fue accidental. Abuso general corte radical.
09/06/2014 13:12
En éste caso no se trata de demostrar si fue un accidente o no. Se trata de aclarar si el hecho está cubierto o no. Y también de aclarar si ésta garantía de dano accidental da cobertura a accidentes o es un engaño. Un saludo.