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tutores

2 Comentarios
 
18/12/2009 19:33
Art. 236 CC: "La tutela se ejercerá por un solo tutor, salvo:

1.Cuando por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes, cada uno de los cuales actuará independientemente en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente.

2.Cuando la tutela corresponda al padre y a la madre, será ejercida por ambos conjuntamente de modo análogo a la patria potestad.

3.Si se designa a alguna persona tutor de los hijos de su hermano y se considera conveniente que el cónyuge del tutor ejerza también la tutela.

4.Cuando el Juez nombre tutores a las personas que los padres del tutelado hayan designado en testamento o documento público notarial para ejercer la tutela conjuntamente".
18/12/2009 10:21
¿se puede nombrar mas de un tutor a un incapaz , existe algun impedimnto para ello?. gracias
Tutores
17/12/2009 20:12
¿se puede nombrar a un incapaz mas un tutor, existe algun inpedimento para ello?. gracias.