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tutor versus madre/padre divorciado

3 Comentarios
 
10/04/2010 12:09

Hola otra vez, Zoraida.

Respondiendo a tu primera cuestión, no es que se deba excluir al otro progenitor, tú decides si quieres hacerlo o no. Yo en mi caso así lo he decidido, no porque no sea un buen padre, que lo es, sino porque es un auténtico desastre en temas económicos y quiero resguardar el patrimonio que le pueda corresponder a mi hijo en caso de que yo falleciera. Si no se hiciese testamento especificando la exclusión, sería el otro progenitor el que por ley le correspondería administrar los bienes del menor de edad, y eso es lo que yo intento evitar. Lo que tampoco pretendo de ninguna manera es que el padre de mi hijo no acceda a mi vivienda habitual sino todo lo contrario. Es donde vive mi hijo, y si su padre quiere vivir allí con su pareja no tengo ningún problema, lo que no quiero es que pueda vender amparándose en cualquier cosa que a él le parezca y que se funda el dinero.

En cuanto a la segunda pregunta, aunque nombres tutor siempre es el progenitor sobreviviente el que asume la patria potestad total y con quien quedarían los menores. Esa figura está ahí para que el juez sepa, en caso de que el progenitor no pueda hacerse cargo del menor, que tú, antes de morir, has señalado a una persona a la que consideras capaz de cuidar a tu hijo, en mi caso mi hermana. Es decir, que si yo falleciera mi hijo iría a vivir con su padre y el administrador iría pasando una especie de pensión (aparte de la de orfandad que le pudiera corresponder) procedente del efectivo que le corresponda a mi hijo y se ocuparía del mantenimiento de los inmuebles, o vendería si fuese necesario. Si el padre de mi hijo, por vivir en el extranjero y tener mucha movilidad laboral, no se pudiera hacer cargo de mi hijo, durante el tiempo que él no estuviera en España el juez decidiría si es mi hermana o la persona designada por su padre la que se ocupara de mi hijo, pero por lo menos le dejo una "pista" al juez sobre quien a mí me hubiese gustado que cuidara de nuestro hijo mientras su padre no esté en España.

Así que efectivamente, si el progenitor sobreviviente se puede hacer cargo de sus hijos, el tutor nombrado por el otro no sirve para nada, cosa que pienso que es lo más lógico del mundo.

Saludos.
10/04/2010 07:30
Muchísimas gracias por tu respuesta, Miriam71.
¿Quieres decir que se debe excluir en testamento la posibilidad de que el otro progenitor administre los bienes que por vía de herencia pudiera corresponderle a vuestro hijo, en caso de que tu fallecieses antes que el padre?
¿Si existe un progenitor sobreviviente, en realidad la figura del tutor nombrador por el fallecido no sirve para nada?
Nuevamente, gracias.
Un cordial saludo.
09/04/2010 20:56

Hola, aporto mi experiencia sobre el tema.

Creo que no es lo mismo nombrar tutor que administrador de bienes. Tutor creo que es en el caso de que el otro progenitor no pueda/quiera hacerse cargo de los menores, entonces el juez, si lo considera oportuno, tendrá en consideración la última voluntad del progenitor fallecido expresada en el testamento.

Pienso que otra cosa es el administrador de los bienes que hubiesen percibido los menores procedentes de la herencia del progenitor fallecido. En mi caso también he hecho testamento, y en el caso de que yo falleciese he excluido expresamente al progenitor paterno de la administración de los bienes que a mi hijo le pudieran corresponder (gasta más de lo que gana, la vida es así), y he nombrado administrador mientras mi hijo sea menor de edad a otra persona de mi entera confianza.

Los bienes serían de mi hijo, es decir, vivienda, coche y dinero en efectivo, pero su padre no podría tocarlos mientras nuestro hijo sea menor de edad; eso sí, el administrador le pasaría manuntención procedente de ese dinero en efectivo o de la venta de algún inmueble. Si el padre de mi hijo quisiera vivir en la que actualmente es mi vivienda habitual tampoco habría ningún problema puesto que la vivienda sería de mi hijo, y quien esté con él tiene derecho a disfrutar de esos bienes, tanto su padre como su pareja actual, no tengo ningún problema para eso.

Aparte de administrador, también he designado un tutor para el caso de que su padre no pudiera/quisiera hacerse cargo de mi hijo, pero sólo en ese caso, es de lógica que faltando yo mi hijo esté con su padre. En este caso el tutor no es la misma persona que el administrador.

Espero haber arrojado un poquito de luz.

Saludos.
Tutor versus madre/padre divorciado
09/04/2010 19:22
buenas tardes:
Ante el siguiente situación:
Padre divorciado con hijos menores contrata seguro de accidentes, de vida o similares y desea designar como beneficiarios a sus hijos.
El padre ha rehecho su vida.
El padre hace testamento nombrando tutor de sus hijos menores a un tercero (esposa, pareja actual o familiar).
¿Si el padre falleciese siendo los hijos menores, la cuantía de la indemnización correspondiente a los hijos habidos en su anterior relación mantrimonial la administraría el tutor designado en testamento
hasta la mayoría de edad de los hijos beneficiarios?
¿la madre no podría reclamar la administración de la misma alegando su ondición de representante legal, o si?
En este tipo de situaciones la madre legalmente se considera un representante legal "privilegiado"?
¿El tutor testamentario y la madre ¿se moverían en condiciones de igualdad?
¿existe alguna formula para que si, desgraciadamente se produjera el fallecimiento del padre sus hijos tuviesen asegurado, al menos, su parte de indemnización?
Gracias anticipadas.
Un cordial saludo.