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tutor legal de mi padre con alzheimer y él casado con una mujer que no es mi madre

1 Comentarios
 
Tutor legal de mi padre con alzheimer y él casado con una mujer que no es mi madre
19/03/2013 21:24
Mi padre tiene alzheimer y debido a actos que ha cometido, la fiscalia va a pedir su incapacitación. él está casado de segundas nupcias y mi relación con su mujer es pésima. Hoy me ha llamado la fiscalia pidiéndome si quiero ser el tutor legal de mi padre y me dicen que si les digo que sí, ellos le propondrán al juez que me nombren a mí. La idea que sea su mujer la tutora me da pánico porqué el patrimonio de mi padre es importante y ella, creo, hará lo que haga falta para que los hijos de ella puedan salir lo más beneficiados posible. Es por ello que me gustaría ser yo nombrado tutor, pero no tengo claras todas las responsabilidades y derechos que comporta. Si me podéis ayudar, lo agradecería. Además, quiero saber también si podríamos ser nombrados los dos (su mujer y yo) tutores legales a partes iguales, para que uno sin el otro no pudiera disponer de sus bienes. Y si ella quiere ser su tutora únicamente, tiene prioridad ante mí? Creo que quedan claros mis miedos con esta exposición. Agradeceré todo tipo de consejos.
07/04/2013 13:22
Buenos dias
El ser nombrado tutor legal no implica el que pueda hacer y deshacer lo que se quiera. En principio tendrá que realizar y presentar ante el Juzgado y la Fiscalía un inventario y avaluo de todos los bienes del representado y, rendir cuentas anualmente de todo ello (que deberá ser apropbado por la Fiscalía). Si desea realizar por necesidades del mismo alguna venta de inmueble o realización de algún otro activo, deberá contar con autorización previa de la Fiscalía, la cual podrá incluso oponerse si dispone de otros medios menos lesivos para poder obtener el mismo fín.
Quiero decir con esto, que el ser nombrado representante legal no es un acto en el que le concedan libertad total de disposición sobre los bienes del representado, es mas un mero intermediario de este ante la Fiscalía.
Tanto si es vd. como si es ella (o ambos de común acuerdo), la ventaja es que contará con un inventario inicial y podrá (en su momento y si lo precisara) exigir responsabilidades sobre lo realizado con ese patrimonio, ello siempre y cuando le interese en función de si tenía o no otorgado testamento previo a su situación de incapacidad. Como comentario adicional, ojo pues se puede encontrar con un testamento firmado el día antes de ser declarado incapaz, con lo cual tendrá total validez y que quizá de al traste con sus futuros planes de herencia.