La curatela ya ha sido otorgada por el causante, por lo que no es necesario un juez. Tan solo hay que inscribir la escritura donde consta el testamento en el Registro Civil, y la curatela toma su efecto desde ese mismo momento. En el caso de que el fiscal o una persona con interés legítimo crean que el curador no es una persona apropiada para el desempeño del cargo, han de presentar una demanda para la remoción del mismo. Pero hasta entonces, el curador es quien consta en el testamento.
Muchas gracias, quizá me expresé mal en este caso sería curatela, y la pregunta sería el juez otorgaría la curatela a esa persona por residir circunstancialmente en el extranjero o sería un impedimento,? de nuevo, gracias
Vivir alejado del tutelado no es un motivo para remover de su cargo al tutor, pero sí puede ser interesado por la fiscalía o por un familiar, entendiendo que no puede hacerse cargo con eficacia de su cargo. De todas formas, el tutor fue designado por el causante, no por el juez, y hoy en día no hay tutoría sino curatela, entendiéndose la tutoría solo para los menores.
Un familiar tiene nombrado tutor para su hijo incapacitado en un testamento, ahora actualmente por su trabajo ese tutor reside extanjero; sería ese un impedimento para que un juez, admitiera esa tutoría? Muchas gracias