gracias ac37, se q es un tatno excepcional mi pregunta pero no esta demas preguntar, estuve mirando el CC a partir del art 8 , especificamente el art 6. 2º párrafo que deice: Las formalidades de constitucion de la tutela y demás instituciones de proteccion en que intervengan autoridades judiciales o administrativas españolas, se sustanciarán, en todo caso, con arreglo a la ley española.
En ppo lo veo francamente difícil. Quizás consultando algún tratado internacional suscrito por España sobre protección de Dchos de los menores de edad puedas encontrar algo...Saludos¡
Hola foreros hoy les pregunto lo sgte a ver si alguno me da algun otro punto de vista.
Se podría solicitar ante Juez español, la tutela de una menor extranjera, residente fuera de España y sobrina de la solicitante (con doble nacionalidad: española y marroqui) alegando desamparo, pues la madre esta en paradero desconocido desde practicamente q nacio y el padre nunca se ha hecho cargo de la menor; es mas, otorgaron los padres ante notario hace unos años una escritura dandole todos los derechos de custodia sobre la menor a su tia; el consulado español se la ha retenido y solo tienen una fotocopia de la traduccion jurada.
En varias ocasiones han pedido el visado de estancia corta para viajar a España pero se le ha denegado.
Ahora la situacion concreta es la sgte; la menor esta con la abuela fuera de España, se ha invitado a las dos, se ha concedido el visado a la abuela (madre de la posible solicitante de la tutela) pero no a la niña.
El vinculo familiar es Abuela, su hija la solicitante q esta en España y a su vez hermana del padre de la niña, y la niña por tanto es sobrina de la solicitante.