Si los hechos son ilegales como dices no pueden estar amparados por la libertad sindical, por tanto se le podría hacer una despido disciplinario pero siempre y cuando esos hechos sean realmente infracción
Los delegados sindicales o los miembros de un comité de empresa no gozan de patente de corso para hacer lo que les viene en gana en la empresa. Como trabajadores pueden ser despedidos, si bien es verdad que gozan de una proteccion de la que carecen los trabajadores ordinarios. Proteccion por otra parte lógica, para evitar que se puedan tomar represalias sobre ellos por su actividad de representantes de los trabajdores.
Si un trabajador sea o no cargo de representacion de los trabajadores comete una infraccion, puede y debe ser sancionado. Pero ojo. Esa sancion debe estar acorde con el incumplimiento (la mayoría de los convenios marcan la pauta de que sanciones son leves; graves o muy graves y hasta donde se podría llegar en cada una deellas.) Debe exisitri una proporcionalidad entre la falta cometida y la sancion impuesta.
Lo ideal es que fueras sancionando de una forma escalonada y por supuesto que tuvisese pruebas contundentes del incumplimiento del trabajaor para presentar en el juzgado cuando éste impugne la sancion.
Yo personalmente, salvo incumplimientos de una extrema gravedad (que suelen ser muy raros) prefiero ir sancionanado de mas a menos hasta llegar al despido (sancón máxima en la vía laboral) para evitar sorpresas y que el juzgado te tumbe el despido.