Lo que el derecho a la Tutela Judicial Efectiva requiere es una respuesta fundada en derecho por parte los tribunales, una motivación. Y que esta motivación no sea ilócica, ni arbitraria ni contraria a las máximas de la experiencia. El hecho de que una resolución, si esta motivada, no sea favorable a la petición efectuada no vulnera, por estre hecho, el derecho a la Tutela Judicial Efectiva.
Baste decir que sostener lo contrario supondría que el litigante que hubiera sido vencido, o los dos si la resolución no es estimatoria en su totalidad, siempre vería vulnerado este derecho.