En una división judicial de patrimonio, una vez realizado el cuaderno particional por el partidor,... el juzgado tiene la obligacion de dar traslado en tramite de aceptación/oposición a las partes del proceso,... pero que pasa si no se traslada a los herederos no personados?
En mi humilde opinión se produce un quebrantamiento de derechos a los mismos, y por tanto una vulneración del principio de tutela judicial efectiva,...
Pero es obligatorio o no? no me queda claro,.. pues la LEC DICE QUE HAY QUE ESTAR REPRESENTADO, POR PROCURADOR Y ABOGADO,.. PERO SI SE DECIDE NO HACERSE QUE PASA ???? No encuentro en la LEC nada al respecto,..me podeis orientar al respecto