En un recurso contencioso administrativo he conseguido la nulidad de una multa.
En la demanda solicité expresamente la imposición de costas a la Administración por ser muy superiores a la cuantía de la multa (más de el cuádruple) y argumenté que de no ser así se perdería la finalidad del recurso (art. 139.1 de la Ley 29/1998).
Pero, a pesar de todo ello, la sentencia cita escuetamente la no imposición de costas por no apreciar temeridad ni mala fe en las partes, sin hacer referencia a mi pretensión ni motivar estimación o desestimación alguna al respecto.
Aparte de la solicitud por incongruencia omisiva ya presentada, si no lo consiguiera me gustaría saber que opinan Vdes. respecto a si existe o no una clara vulneración de la tutela judicial efectiva.