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Tutela efectiva

3 Comentarios
 
Tutela efectiva
23/09/2015 16:24
Buenas, quería saber acerca de un despido y la garantía de indemnidad.
Un trabajador se queja verbalmente de una situaciòn ante un superior. La empresa le aplica una sanción de empleo y sueldo de 3 días para acallar su queja. Los cumple pero denuncia a la empresa por considerar injusta la sanción. Es despedido (despido disciplinario argumentando causas falsas).
Se puede solicitar despido nulo por producirse como represalia por denunciar a la empresa??
23/09/2015 16:35
Se puede solicitar, pero puesto que el trabajador puso la queja de forma verbal vas a tener un problema de prueba enorme. En estos casos se pide siempre el despido nulo y subsidiario improcedente.
23/09/2015 17:00
La indemnidad se pediría no por la queja verbal si no por la denuncia de la sanción. El trabajador es sancionado y ejerce su derecho a reclamar esa sanción judicialmente. Lo hace y le despiden. Entre medias se produce además una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La empresa despide al trabajador por denunciarles por la sanción de empleo y sueldo. El trabajador tiene perfectamente demostradas con pruebas que los motivos del despido no son tales pero no quiere la improcedencia quiere la nulidad y además daños morales.
¿Qué opináis?
23/09/2015 17:33
¿Qué es que la carta de despido pone de forma expresa que el despido es por denunciarles?
¿Supongo que alegaran otra causa?
Da igual la causa que pongan, porque el motivo de poner algo en la carta es para que no se produzca indefensión, seguramente le han puesto bajo rendimiento o cualquier otra excusa por el estilo.
Lo que ocurre es que al hacerlo mediante un despido disciplinario intentan no pagar indemnización.
Si consigue demostrar que el despido viene como consecuencia de la impugnación de la sanción serian represalias y por tanto el despidos seria nulo. de otra forma, lo mas normal es que sea declarado improcedente al no poder demostrar lo que alega la empresa, en ese caso todo dependerá de la antigüedad que el trabajador lleve en la empresa ya que entonces quien decide sobre indemnizar o despedir es la empresa, salvo que el trabajador sea RLT, (representante legal de los trabajadores), en éste último caso quien decide es el trabajador.
Si dan la nulidad corresponde reingreso y salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión.
Si dan la improcedencia sera la indemnización correspondiente de entre 33 y 45 días/año en esta indemnización estarían incluidos los daños morales, no hay mas.