Supongo que se trata de tutor de un incapacitado judicialmente: son obligaciones inherentes al cargo, además de presentar inventario de bienes en 60 días, y después cada año: - Velar por los intereses del tutelado, procurarle alimentos y promover la recuperación de su capacidad y mejor inserción social. - Hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días desde la toma de posesión del cargo. Representar al incapacitado. - Informar anualmente al Juez sobre la situación personal del incapacitado y rendir cuenta anual de la administración de sus bienes.
También son obligación , pero se precisará autorización judicial para las actuaciones previstas en el art 271 del C.Civil, y en concreto: - Internar al tutelado en establecimiento de Salud Mental o de Educación o formación especial. - Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios propiedad del incapacitado.
- Celebrar contratos o realizar actos susceptibles de inscripción, a excepción de la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. - Renunciar derechos, transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado esté interesado. - Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o para repudiar ésta o las liberalidades. - Realizar gastos extraordinarios. - Entablar demanda en nombre del sometido a tutela, salvo en los casos urgentes o de escasa cuantía. - Ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años. - Dar y tomar dinero a préstamo. - Disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado. - Ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.