La Constitución establece que en caso de que no hubiera ninguna persona llamada a ejercer la Regencia, la nombrarán las Cortes y podrán ser 1, 3 o 5 personas.¿ En el caso de que el tutor fuera nombrado también por las Cortes, podrán ser tambien 1, 3 o 5 personas?. Gracias. Un saludo