Cada maestrillo tiene su librillo, pero no te agobies, que estos procedimientos suelen ser muy flexibles por la finalidad tuitiva que tienen. En principio, según el CC. la primera llamada a ser tutora es la esposa. Así que no problem. No obstante el juez está obligado a oir a la familia más cercana, pero eres tú quien le dice quienes han de ser citados. Por otra parte, aunque la señora pueda tener dificultades físicas, de lo que se trata es de "gobernar" la vida del incapaz, si no puede atenderlo personalmente, ya contratará a alguien que la ayude. El plazo para contestar es normal, porque en principio es capaz hasta que el juez diga lo contrario. No contestar, entre otras razones porque no te va a poder conceder la representación para hacerlo. No es necesario solicitar que lo vea el forense, la ley obliga al juez y al forense a examinar al presunto incapaz. De hecho en algunos juzgados hacen esa diligencia los dos juntos (por ejemplo en los casos que hay que desplazarse al domicilio porque no pueda acudir al juzgado, cosa que también puedes pedir si lo ves conveniente). El fiscal, como mucho, intervendrá en el juicio, pero ya llevas el informe del forense efectuado y lo que se trata es de designar al tutor más apropiado, si la enfermedad es evidente, como suele ser en la inmensa mayoría de los casos.
En definitiva, en casi todos estos asuntos te puedes dejar llevar un poco por la práctica del juzgado ya que no hay otra parte (aunque sí formalmente), sino que todos buscan lo mejor para el incapaz.
Buenos dias a todos, tengo una dudas sobre un procedimiento de incapacitación que estoy tramitando, el sr. tiene un alzheirmer avanzado no habla etc, es mayor , la sra quiere ser declarada tutora pq necesita vender alguna propiedad del pueblo para poder seguir manteniendo a su esposo ya que entre pagos normales de toda casa, impuestos y comida les queda poco o nada para pagar una persona que esté con ellos para ayudarle con el esposo , ella tb es mayor unos 78 años , temo que el juez vea que ella tb está mal fisicamente y no le conceda la tutela pq no tiene hijos serian los sobrinos quienes tendrían que hacerlo y eso a mi clienta no le gusta nada, mi duda es si os habeis encontrado algún caso como este y que ha decido el juez, en segundo lugar hemos recibido la admisión de la demanda y en ella se da plazo para contestar al esposo pero es evidente que no puede, que hago presento escrito diciendolo al juzgado o espero sin contestar que se haga cargo de su defensa el fiscal, solicito ya que lo vea el forense o espero que lo determine es fiscal , estoy bastante pez en este tema y lo que estudio sobre ello no se parece en nada a como se esta desarrollando el proceso espero que podais ayudarme. un saludo y gracias a todos.