Siendo trabajador de una estación de servicio, siempre hemos tenido el turno de todo el año, como creo marca la ley, pero ahora nos quieren poner los turnos por semanas, ¿eso es legal?, se podría denunciar a la inspección de trabajo.
Si usted tiene un cuadrante anual establecido, (del cual tenga copias para poder demostrar que hasta ahora se venia haciendo de esta forma), la alteración del mismo sería una modif. sustancial de las condiciones laborales art. 41 ET, para el cual tendrán ustedes tres opciones:
Tragar.
Acatar pero impugnar ante la autoridad laboral dicha alteración y por último rescindir su cto con arreglo al procedimiento descrito en el art 41.3 ET.
SMO.
achicharrao
Debes tener en cuenta que a finales de julio principios de agosto se firmó el convenio colectivo estatal, que modificó varios aspectos relativos a la jornada, se mantiene el mismo nº de horas pero se limitan las que se hacen en cada turno y otros aspecto.
Si el convenio colectivo cambió, al igual que cuando cambia la ley, y dice algo respecto de los turnos, no estamos hablando de una modificación sustancial por el empresario, sino de que el empresario cambia el sistema de turnos por orden de una norma de obligado cumplimiento (convenio). Deberías leer el convenio estatal, digo que reciente, para saber que es lo que hay.
Por otro lado, eso de turnos fijos, entiendo que mañana, tarde y noche, igual se venía aplicando así por acuerdo entre trabajadores y empresario, pero es que resulta que el turno de noche puede modificar todo, pues el turno de noche está limitado LEGALMENTE a 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. Si alguién estaba voluntariamente en el turno de noche todo el año bien, pero si ahora cambió de idea quien antes voluntariamente estaba adscrito todo el año al turno de noche, pues resulta que el empresario se ve obligado a rotar los turnos, y no sería tampoco modificación sustancial, sino cumplimiento de la ley.
Son muchas las variantes, y con los datos que das es muy difícil contestarte.