Perdona por insistir este tema, relación a la respuesta del msct, quería saber si con informe médico podía alegar que no estoy capacitado para realizar el turno de noche porque con historial médico( hipertensión, diabetes tipo 2 ,etc) podía ser perjudicial mi salud con 60 años edad.
Y si fuera el caso al igual que ellos te hacen firmar si aceptas la msct de turno de noche, si no acepto y tienen en cuenta este informe médico ¿ debe constar cómo que yo les he entregado este documento.
Un saludo
Perdona por insistir este tema, relación a la respuesta del msct, quería saber si con informe médico podía alegar que no estoy capacitado para realizar el turno de noche porque con historial médico( hipertensión, diabetes tipo 2 ,etc) podía ser perjudicial mi salud con 60 años edad.
Y si fuera el caso al igual que ellos te hacen firmar si aceptas la msct de turno de noche, si no acepto y tienen en cuenta este informe médico ¿ debe constar cómo que yo les he entregado este documento.
Un saludo
Buenos días, el tema de la antigüedad, es muy relativo, no hay una norma unívoca o rígida al respecto, sino que está en función de lo que dictan los órganos judiciales, pero se relaciona el tiempo trabajado y el tiempo de interrupción, con lo que 2 meses de interrupción, en un periodo de 8 años, no parece muy relevante, para perder la antigüedad, si no le han mantenido la antigüedad, que será lo más probable para ahorrar en quinquenios, y en caso de posible despido, sólo le queda, en mi opinión, acudir a los tribunales, para iniciar el Procedimiento o demanda de Reconocimiento de Derechos. Por cierto, debe venir en su nómina la antigüedad que tiene reconocida, ahí verá que no se la han respetado, así que ...., ya sabe que hay 2 formas:
_Por las buenas, solicitándolo a la empresa por escrito, "Hablando se entiende la gente", quién sabe a lo mejor te sorprenden, creo que no, pero para evitar atmósferas revanchistas, es más razonable, intentar una conciliación sin mediador, a nivel de empresa.
_Por las duras, si fracasa la anterior vía, acudiendo, a los juzgados.
hola, trabaje durante 8 años fija en una empresa con contrato indefinido, pero me marche durante dos meses a descubrir las americas a otra empresa, el caso es qeu volvi finalmente a la primera empresa, y estoy dos años mas , he perdido la antiguedad?, o aunque rompiera mi relacion laboral durante dos meses se acumula la antiguedad?, gracias!!!!
Le están comunicando una msct art 41 ET, el trabajador puede actuar contra esta msct de 3 formas recogidas en el art 41.3 ET, estás son:
- Tragar.
- Impugnar dicha msct ante el Juzgado de lo Social.
-Si el Juez diese la razón a la empresa, el trabajador podría rescindir el cto con una indemnización de 20 días/año hasta un máximo de 9 mensualidades.
Hola, mi marido está trabajando a turno de mañana y tarde, ahora la empresa le ha comunicado que hará también turno de noche, él no está conforme y hemos mirado su contrato y tiene una cláusula donde pone turno de mañana y tarde, ¿está obligado aceptar? Porque a un compañero le han dicho que firmará un documento conforme acepta turno de noche , éste se ha negado a firmar y le han dicho que lo despedirán con 20 días por año trabajado sino acepta.
Siento haberme extendido , en espera de una contestación un saludo
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