Buenas tardes, mi nombre es Isabel. Mi pregunta es sobre el trabajo de mi marido. El caso es que trabaja como autónomo para una empresa que reparte oxígeno medicinal. Su jornada es de 8 horas (desde las 8:00 hasta las 16:00). Les imponen unos turnos de guardia desde las 16:00 a las 8:00 durante 2 semanas seguidas, descansan 2 semanas de la guardia, que no de su jornada, y vuelta a la guardia otros 14 dias. Me pregunto si es legal el tener tanto tiempo seguido un turno de guardia, ya que estas 14 dias a disposicion de la empresa. Muchas gracias y saludos, Isabel
En realidad las guardias son disponibilidad, no tiempo efectivo de trabajo, salvo que entre una incidencia. Es en ese momento donde se pone en marcha el contador y es cuando hay que tener en cuenta los descansos reglamentarios entre jornada y jornada, pero ya te digo que todo esto es pa ra trabajadores. El tema autonomo es bastate mas complejo y en teoria se podria trabajar y facturar las 24 horas, como hacen otros autonomos como lso taxista, o bien por sus medios o bien contratando a otro personal