En la comunidad cambiamos de presidente cada año por turno rotatorio. Hace un par de años informo el administrador que no podía localizar al propietario de una de las viviendas que era al que por turno le tocaría tener la presidencia.
La vivienda esta alquilada y al corriente de pago de las cuotas y gastos de la comunidad así que resulta extraño que no el administrador pudiese localizarlo, pero tampoco quisimos entrar en discusiones sobre eso.
Se decidió saltarlo y dejarle pendiente para próximos ejercicios y así se recoge en el acta.
Ahora han pasado varios años y parece que si esta localizable. ¿Habría simplemente que notificarle que por turno le toca ser presidente?, o como hay que actuar en ese caso.
Gracias.
Se puede negar?.
Es que resulta extraño pero parece que el administrador tiene mas interés en que siga el turno rotatorio sin que ese propietario sea presidente. Y dice que va a informar de le toca ser presidente al siguiente y no al que se saltó.
El cargo es obligatorio y no se puede negar. Pero, sinceramente, no parece muy lógico nombrar a alguien que no reside en la finca y que, además, en este caso parece que no es fácil de contactar. Si ya es difícil implicar al Presidente cuando es un vecino, si no lo es, imagínese. Estará ocupando el cargo, pero olvídense de que aporte algo. Si ya les parece bien, pues adelante.
Estoy de acuerdo contigo pero como también hay otros propietarios que no residen en el edificio habitualmente y si han cumplido con su cargo pues no parece que todos estén de acuerdo en que este no lo haga.
Un consulta mas, el cargo de presidente es por mínimo un año salvo que los estatutos indiquen otra cosa ¿no?. Y la forma de que el presidente deje el cargo antes de ese plazo es por junta extraordinaria convocada por al menos del 25% de las cuotas indicando en el orden del día que es para destituirlo o simplemente valdría poner que se va a proceder a la renovación del cargo de presidente y listo.
- En efecto. El cargo es anual, salvo que los Estatutos establezcan otra duración.
- Sí, las reuniones las convoca el Presidente o, en su defecto, un mínimo del 25% de propietarios o de cuotas de participación.
- No hay diferencia entre una forma de incluirlo en el orden del día y la otra.
¿Si se le deja pasar otro año mas sin ejercer su turno y mientras deja de ser propietario de la vivienda, que pasaría?. En nuevo propietario de la vivienda tiene que asumir su turno o ya para el nuevo propietario es cuenta nueva y no se tiene en cuenta que esa vivienda se salto en el turno.
El nuevo propietario reemplaza, a todos los efectos, al actual. Por tanto, si el próximo año le toca a ese propietario y vende su vivienda, el comprador será el siguiente. No debería haber problemas si, como indicó anteriormente, el "salto de turno" quedó convenientemente documentado.
No obstante, del mismo modo que no es recomendable que sea Presidente alguien que no reside en la finca, tampoco lo es que tenga que asumir el cargo un recién llegado. Pero ése es otro tema.
No se puede negar, pero es conveniente valorar su posible desinterés si se le obliga.
El administrador no puede decidir, la decisión corresponde a la junta.
Todos los propietarios deben ser copartícipes de los derechos y obligaciones de la comunidad. No sólo de pagar su cuota, mantener las zonas privativas y comunes en buenas condiciones, etc...si no que cuando te toca una responsabilidad debes acatarla. Es verdad que si no vives en la comunidad las atenciones que puedas prestarles no son las mismas que si vives en ella, pero en el caso que nos explica, ese piso lo tiene como negocio (alquiler), es decir, le saca un rendimiento, una renta, un beneficio. Ante esto la ley no dice nada con respecto a los cargos y responsabilidad, es decir, no se puede eludir el cargo de Presidente. Cuando se le salta ésta responsabilidad, recae sobre otro propietario, el cual no tiene éste lucro; y todos sabemos que presidir una comunidad no es plato de buen gusto. Por ello la ley debería contemplar para estos casos, una penalización económica (como ejemplo: 3 ó 6 mensualidades de ingresos a la comunidad) para todo aquel que debiendo obstentar este cargo y no quisiera tenerlo, se le saltara. No podemos estar solo a las maduras. "Yo cobro mi alquiler casa mes y cuando me toque ser presidente, que lo coja otro."
Por otra parte me cuesta creer que durante dos años no se haya podido contactar con ese propietario, ya que al menos se han tenido que hacer dos reuniones. No se notificaron las citaciones ni el acta? Ya doy por hecho que no asistió. Aquí el administrador también parece que esconde algo. No será que éste administrador le gestiona el alquiler y cobra de ese propietario y por tanto le tapa sus obligaciones?.
La última boutade de fontarv1 es de campeonato.
Él, crítico por tonterias que se saca de la chistera, ahora nos sorprende con lo que debería decir la LPH:
"""""Por ello la ley debería contemplar para estos casos, una penalización económica (como ejemplo: 3 ó 6 mensualidades de ingresos a la comunidad) para todo aquel que debiendo obstentar este cargo y no quisiera tenerlo, se le saltara""""
Pero a quien se le multaría a él o a la comunidad que ha aceptado su propuesta, segun lo que él indica
Sobran todos los comentarios
Por sus palabras, le juzgareis
Ahora saldrá por peteneras y justificaciones absurdas
Al contrario que a ti, a mi las stars no importan en absoluto
Las clases de grámatica, las podrías impartir tu, y no inventarte cosas carentes de toda lógica
Yo haré el papel de bufón, otros de payasos, otros de faltones y otros de mal educados.
Sólo sabes defenderte insultando .
Demuestras claramente el tipo de persona que eres
Este blogero, sigue de forma reiterada haciendo uso del insulto.
Tenía entendido que las normas indicaban el respeto a las personas y que estaban prohibidos .
No quiero entrar en ese campo, dado que no quiero ser baneado.
Creo que ya va siendo hora que ustedes tomen cartas en el asunto