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Turno rotatorio del presidente

14 Comentarios
 
27/02/2006 23:10
H25, las disposiciones Estatutarias se conciben desde el complemento a la LPH en aquellas circunstancias no expresamente reguladas por esta Ley.

Pero nunca irán contra ella, en lo expresamente regulado, o serán nulas de pleno derecho.

No se deben sacar los temas de contexto, la respuesta para una pregunta puede no ser aplicable de la misma forma para otro tema "similar", o que así nos lo parezca..

No tiene que ver un nombramiento por turno con un cerramiento de terraza, que sea dicho de paso, hay muchos y muy variados.

Eso es otro tema, y hay que estudiarlo en su contexto y circunstancias, pero con lo que establece la LPH, no sería válida esa cláusula, si se modifica la configuración exterior del inmueble.

Saludos.



27/02/2006 20:35
¿No he leido en otra propuesta, que si los Estatutos determinan que con 3/5 partes se puede votar el cerramiento de una terraza, (no unanimidad), es valido?.
¿Cuales serian las disposiciones, que un promotor puede incluir en los Estatutos, al margen de la LPH y cuales no?.
27/02/2006 20:22
RA07
Si es nulo por ir en contra de lo establecido en la LPH, art. 13 2º, quiere decir que no puede aparecer así tal cual en ningún estatuto registrado.
H-25,
¿tu pregunta es supuesta o realmente existe esa posibilidad?
27/02/2006 19:34
Hola H-25:

Pues sencillamente, que va contra lo establecido en la LPH, Art. 13 2º, y por tanto es nulo.

Saludos.
27/02/2006 19:27
¿Y que pasa, cuando el sistema de turnos esta establecido en los Estatutos, como unico y obligatorio?.
27/02/2006 18:47
RA07, pues no te voy a dar la razón en este caso porque ya la tienes.
O sea, que en esas situaciones excepcionales, se podría romper el sistema de turnos acordado. Pero de no existir excepción ninguna, lo acordado, a no ser que se presente un candidato voluntario y sea elegido. Para cualquier otro cambio hay que votar por mayoría. ¿Me voy enterando?
Siete saludos y mil gracias
27/02/2006 17:06
Lorea, hay muchas situaciones que rompen una turnicidad preacordada en Juntas anteriores...

Candidatura presentada, propietario desconocido, vivienda embargada por un banco, incapacidad del propietario, propietario de morosidad recalcitrante, propietario menor de edad, desfalco del propietario, remoción del cargo anticipadamente, etc...

Es por ello que yo entiendo la turnicidad acordada como procedimiento válido en ausencia de problemas, y mientras no se dé una circunstancia que la desaconseje.

En cuanto ésta se produzca, la comunidad podrá proceder en cualquier Junta a nombrar nuevamente por elección, dado el carácter subsidiario del resto de procedimientos, sin necesidad de tomar acuerdo expreso para salir del turno.

Saludos.
27/02/2006 14:46
RA07, pues yo sí veo lógico que no se pueda salir del sistema de turnos hasta que ello no se vuelva a aprobar por mayoría en otra Junta, con la excepción antes mencionada.
Si en esa otra Junta, y también por mayoría, se decidiera por sorteo, ya se saldría del sistema de turnos, ¿no es así? Y para volver de nuevo al primer sistema (el de los turnos) habría que tener que votar de nuevo por mayoría. ¿No es así?
27/02/2006 11:33
Hola, Lorea:

Si efectivamente, mi frase se presta a la confusión...

Sustituye "que ya no se pueda" por "que no se pudiera"...

"Lo que no veo lógico es que no se pudiera salir del sistema de turnos..."

Hay que ver cómo cambia una frase por un mal empleo de los tiempos verbales...

Saludos.
26/02/2006 10:05
RA07, entiendo perfectamente lo que has explicado sobre el orden de prioridad en el modo de elegir el cargo de presidente: elección, turno rotatorio o sorteo. O sea, el primero es prioritario.
Lo que no entiendo muy bien es tu último párrafo:
"Lo que no veo lógico es que ya no se pueda salir del sistema de turnos hasta que ello no se vuelva a aprobar por mayoría en otra Junta"
¿No has dicho con anterioridad que sí se puede salir del sistema de turnos si se presenta un voluntario? (y sale elegido, claro).
26/02/2006 02:30
Hola:

De la redacción literal de la LPH, está claro que el sistema es elección entre los propietarios, y tienen carácter subsidiario, -que en Derecho significa cuando falta o falla la acción principal-, por este orden, el turno rotatorio y el sorteo.

Por tanto, ciñendonos a la pregunta de Lorea, si se presenta un candidato, entiendo que se debe pasar a votación por ser la acción principal establecida para el nombramiento, y si no saliese favorable, se continuaría la turnicidad preacordada como procedimiento subsidiario.

Lo que no veo lógico es que ya no se pueda salir del sistema de turnos hasta que ello no se vuelva a aprobar por mayoría en otra Junta.

Saludos.

24/02/2006 20:47
En la primera Junta de Constitución de la Comunidad, discolo5G. Se acuerda, sin más, como de costumbre.
Me alegro mucho de volver a hablar contigo.
24/02/2006 20:37
LOREA, ¿fijado en Junta o en Estatutos?.
24/02/2006 15:15
entiendo que se puede votar, siempre en un Junta se puede votar y razonar todo, mientras no vaya directamente contra la ley.... es decir que un acuerdo tomado en una Junta se anula con otro con los votos de la mayoría, siempre y cuando no requiera otra mayoría más cualificada.
un saludo
Turno rotatorio del presidente
24/02/2006 14:33
Si se tienen fijado que la elección de presidente sea por turno rotatorio pero en el momento de la Junta General para designar nuevos cargos, alguien se presenta voluntario, se puede votar o hay que respetar la primera decisión que era la de rotar?