En Jerez hay juzgados de casi todo, pero en Arcos solo civil y penal, y si quieres contenciosos a Sevilla, por eso te digo que te apuntarás dependiendo que tengas en casa.
Lo de las materias lo contesté antes, aunque a veces va a depender de la localidad en que ejerzas más que del colegio, aunque eso dependerá del colegio, ¿Qué colegio le corresponde a tu localidad?.
Lo primero que te puse fue "Tienes que preguntarlo en tu colegio, porque varía de unos a otros. "
Hay colegios que exigen 3 años de colegiación ejerciente MÁS la escuela jurídica, y otros no. Tuviste suerte si el tuyo no lo exige. No es una norma uniforme en toda España.
Puedes leer este hilo, donde la gente comenta sus situaciones: http://www.porticolegal.com/foro/procesal/294235/acceso al turno de oficio
Aparte de que la Escuela no dura lo mismo en todos lados...
Y no te fíes de lo que te digan abogados que se colegiaron hace 10 años y se apuntaron al turno sin hacer la escuela. Puede haber cambiado. Pregunta en el COLEGIO para asegurarte.
Hombre, ¿una guardia?, has preguntado mucho y me extraña que no lo sepas. Las guardias consisten en estar disponible, normalmente en sede judicial, para asistir a los detenidos, requisitoriados o incluso perjudicados que aparezcan sin abogado. Lógicamente aquí no hay muchas veces ni un día ni una hora y te encuentras hablando con un detenido antes de entrar al juicio rápido. Los que te entran por turno lógicamente tienes bastante más tiempo para prepararlo.
¿Que es una guardia? ¿Que deberé estar allí muchas horas o que?
Por cierto, se me ocurre otra duda: Cuando me asignen un caso en el Turno de Oficio ¿tendré tiempo para prepararmelo o me lo dan un día y ese mismo dia tengo que representarlo?
Colegiado (aunque sea ayer) más los cursos y podrás acceder al turno.
Tienes razón te puedes apuntar por materias, con las salvedades de los cursos que te pidan para alguna jurisdicción y la obligatoriedad de las guardias en materia penal (materia penal sin asuntos de relevancia hasta los diez años de colegiación)
Es decir que yo he preguntado a abogados de aqui de mi zona y me han dicho que no se requiere llevar ningun año colegiado. Sino que solamente se precisa:
1º.- Tener la licenciatura de derecho.
2º.- Haber superado los dos años de Práctica Jurídica y ya está.
No sé por qué pero me da la sensación de que los tres años de colegiación son los que se exigen cuando no se tiene la Práctica Jurídica Homologada.
Además otra duda que tengo. Cuando entras en el Turno de Oficio, te llaman para todo tipo de asuntos: laboral, civil, penal, y demás. O te puedes apuntar a un solo tipo de materias o como funciona eso ¿alguien sabe esto otro tambien?
Por ejemplo si yo quiero llevar solo temas en materia laboralista, ¿podré hacerlo? y si me quiero apuntar a dos materias ¿podré? o solo una?
A partir de que entre en vigor la nueva pasantía, necesitas un master/escuela/curso de x años (creo que 2) para ser ABOGADO (colegiarte), y quien sabe qué más van a exigir para apuntarte al turno de oficio.
Ahora necesitas la escuela y varios años de colegiado ejerciente para apuntarte al TURNO.
Tienes que preguntarlo en tu colegio, porque varía de unos a otros.
En cualquier caso, olvídate de apuntarte al Turno de Oficio nada más colegiarte. La norma que se está imponiendo es exigir haber realizado la Escuela de Prácticas Jurídicas (2 años) y/o cumplir unos 2 o 3 años de colegiado ejerciente. En algunos no puedes apuntarte a la escuela hasta tener 2 años de colegiación.
Además, es posible que para apuntarse al turno de oficial laboral sea necesario alguna especialización o curso extra, como ocurre con menores o extranjería.
Vete haciéndote a la idea de la maravillosa experiencia de la pasantía.
Termino en pocos meses la carrera y me quiero colegiar enseguida de abogada.
Tengo una duda. ¿Cuando me colegie enseguida puedo trabajar en el Turno de Oficio para lo laboral me refiero (Jurisdicción de lo Social)? Y si no ¿cuanto tiempo tiene que pasar y cuales son los requisitos que deberé cumplir?