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Turno de oficio

11 Comentarios
 
Turno de oficio
26/10/2006 10:21
Hola. Me han designado como procuradora de turno de oficio y necesito saber si he de acreditarlo de alguna manera al presental la demanda ya que no tengo ni poder notarial ni "apud acta". Gracias.
26/10/2006 10:52
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
26/10/2006 11:32



El testimonio de la designación es tu "poder".
26/10/2006 11:43
Gracias. Es mi primer caso del turno
26/10/2006 13:02
La primera vez siempre es la peor.
26/10/2006 13:45

Por curiosidad, ¿no tienes confianza para preguntar a un compañeor este tipo de cosas? es que si estás empezano te van a surgir mil dudas y lo lógico es que te las aclaren los compañeros con los que te cruzas en el Juzgado a diario.. Tambien es verdad que yo lo veo de otra manera pues cuando yo empezé a ejercer (soy Abogada) no existía este medio y nos buscabamos la vida de otra maneraa..... ¡¡¡quién hubiera contado con esto¡¡¡

26/10/2006 17:47
En mi caso, el cliente de oficio ha presentado ya una querella, personado con abogado y procurador amigos que lo han hecho graties y que no tienen inconveniente en renunciar para que siga yo como procurador.

Ha pasado tiempo desde que pidió procurador de oficio y dice que no podía esperar a mi designación.

¿Qué tengo que hacer para llevar la querella como procurador de oficio desde este momento?
26/10/2006 17:59
Tienes razón Cova. La verdad es que pregunté a un compañero y me dijo que, en designaciones del turno nadie aportaba nada si no lo pedía el Juzgado. Pero no me pareció normal que un procurador no acreditase su poder. Que no lo haga el abogado vale, pero el procurador,... Así que pregunté en el foro, siempre se pueden obtener más opiniones.
26/10/2006 18:04
Por mis lares también se sigue esa práctica. Normalmente, no se acredita la designación de oficio salvo que se pida la asistencia gratuita iniciado el proceso y, entonces, porque el SOJ da traslado de todo al Juzgado y el Juzgado a las partes.
26/10/2006 19:49

En los turnos que yo llevo como Abogada siempre le adjunto al Procurador un testimonio de su designación ya que con la mía me llega por duplicado o triplicado la suya. Como dices lo lógico es que el Juzgado exigiera acreditar la representación si es que no le consta al no ser un asunto en trámite.
28/10/2006 09:51
Mi duda es si en caso de consignación de cantidad dineraria en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado,`por la contraparte de mi representado puedo cobrar la cantidad y después entregar a mi representado un talón para que lo cobre, con cargo a mi cuenta

Saludos
30/10/2006 10:55

Los procuradores por Turno de Oficio reciben dienero igual que lo hacen los designados libremente. Si el Juzgado te entrega dinero a tu nombre lo cobras sin más y si se entrega a nombre del cliente yo creo que lo más sencillo es entregarle directamente el mandamiento para que lo cobre.