me gustaría conocer la opinión que os merece la interpretación que se hace de la ley de asistencia jurídica gratuita,del hecho de que las personas sin suficientes recursos para pagar a un abogado no puedan elegir uno de su confianza,como garantiza la CE y sea la Comisión correspondiente quien le turne a un desconocido.También querría conocer vuestra opinión sobre la ridícula retribución en el turno de oficio y sobre la exigencia de la realización de la práctica jurídica para acceder a él