Tengo la respuesta. Lo que te cuento sirve para Abogados y Procuradores: Los ingresos del turno están "NO SUJETOS" (Art. 7.10 Ley IVA) por lo que debe hacerse la prorrata, ocurre que por aplicación del Art. 104.tres.5º Ley IVA tales ingresos no se tienen en cuenta en ninguno de los términos de la fórmula, de tal suerte que el porcentaje de deducción será siempre el 100%.
Tienes completa información en "www.cgpe.es/descargas/revista/54/40-42CONSULTORIO.pdf". Saludos
Soy abogado y hacienda me quiere aplicar la regla de prorrata, porque presto servicios sujetos y no exentos (las minutas normales) y otros exentos (las cantidades de turno de oficio). Estoy intentando buscar información entre compañeros.
Soy Procurador, llevo varios años en el Turno de Oficio y, hasta ahora he estado haciendo el IVA aplicando la regla de prorrata, ya que tengo ingresos con IVA e ingresos sin IVA, pero un compañero me ha comentado que los Abogados al estar en Turno de Oficio no están sujetos a la regla de prorrata, y mi duda es si los Prouradores tampoco lo estamos.
Yo mismo me hago los impuestos, y hasta ahora no he tenido problemas, pero me gustaría que me echáseis una mano en esto, si alguien sabe si la exención de la regla de prorrata es válida para los Procuradores.