Exacto ivan. Hay que esperar 3 años para actuar en el turno de oficio según directiva de la CEE. No obstante si los tiene, puede ejercer, y no hace falta j . gratuita para la designación de abogado, por ejmplo en el proceso penal, en el cual en las diligencias previas abiertas al detenido se le designa abogado provisional de oficio, que puede ser forzoso, de lo contrario sería privado del derecho a la asistencia letrada.
cual es tu duda concreta? El abogado de oficio lo es por solicitud, pero no todo el que tiene abogado de oficio tiene derecho ala justicia gratuita y no todo el que tiene este derecho, lo solicita. Si tu cliente no tiene derecho a la justicia gratuita, tendrá que hacer frente a tus honorarios por tu intervención.
Me ha correspondido un asunto en turno de oficio forzoso no derivado de justticia gratuita. Alguien me puede facilitar legislación sobre ésto?. Soy recién colegiada. Gracias