Según el Art.36 del E.T. "Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo(4 personas)según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas".
Creo que tu mismo, Santi, puedes interpretar este Art. De todos modos según mi interpretación es que sí.
De todos modos hay que valorar si esos horarios vienen estipulados en convenio, si viene estipulada la turnicidad o viene como jornada laboral o, si no viene así estipulado, la empresa lo ha hecho a libre albedrio sin consultar con la representación de los trabajadores ni haberlo negociado suponiendo por ej. un aumento salarial el hecho de partir esa jornada con el consiguiente perjuicio para el trabajador.
Mi pregunta es si se podría aplicar el concepto de turnicidad al caso en el que cuatro personas cambian su horario de trabajo cada cuatro semanas de joranada continua (8:00 a 15:00 horas) a uno de jornada partida (9:00 a 14:00 y 17:30 a 19:30).