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turista. pareja de hecho

5 Comentarios
 
Turista. pareja de hecho
02/05/2019 11:04
Hola. Soy argentina y mi novio español, vive en España y queremos formalizar nuestra relación allá como pareja de hecho, si me voy como turista con pasaje y estadia de hotel de 1 mes para cubrir los requisitos de entrada al pais y luego me quedo más tiempo en su casa hasta que aprueben los papeles como pareja de hecho, pasa algo?
No queremos hacer carta de invitación porque dicen que trae problemas si uno no abandona el país.
Necesito ayuda! No sabemos como hacer para que sea legal mi estancia allá ya que queremos vivir juntos.
03/05/2019 16:31
Belen97
Puedes viajar a España como turista, pero podrían pedirte en aeropuerto una cantidad de dinero por el tiempo de estancia en el pais, que oscila entre unos 60€ diarios, depende con quien des, la carta de invitación te exime de esto ya que estas a cargo del anfitrión, mi recomendación cuando llegues a españa ademas de solicitar la pareja de hecho solicita en tu último dia de visado, familiar de comunitario como pareja no registrada, esto solo te hará ganar tiempo ya que vendrá denegada, pero probablemente para entonces ya tendrás el certificado de pareja de hecho y podrás solicitar nuevamente familiar de comunitario.
03/05/2019 17:22
Belen97
Muchas gracias por tu respuesta, entonces nos recomendas que vaya con carta de invitación? Pensabamos también casarnos, si era más rápido que la pareja de hecho... No entendí bien lo de la familisr de comunitario.
Nos dijeron que sino el puede hacer un acta de manifestación en notaria para suplantar tanto la reserva como la carta, puede ser esto así?
04/05/2019 13:39
Belen97
Hola:

1.- Si es de nacionalidad argentina, puede ingresar en España con su pasaporte en vigor.

A efectos de acreditar suficiencia de recursos económicos, desde el 1 de enero de 2019 son exigibles 90 euros por día ( cada año el Ministerio del Interior de España modifica la cantidad mínima exigible).

Para acreditar alojamiento adecuado, es suficiente con contar con reservas de hotel. Es preferible a la carta de invitación ( que tampoco es lo más adecuado si la persona piensa después quedarse en España).

2.- Con relación a la unión de pareja estable registrada: en España no existe legislación estatal sobre la materia, sino autonómica y municipal, con lo cual, cada Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma o donde no lo han hecho las Comunidades Autónomas, cada Ayuntamiento, es quien ha regulado la materia y ha establecido Registro para la inscripción de parejas estables. Al ser esto así, la normativa varía de una Comunidad Autónoma a otra. En Madrid, por ejemplo, su Ley de Uniones de Hecho exige que los integrantes de la unión de hecho estén empadronados en cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid y que hayan convivido durante, al menos, 12 meses de forma continuada, lo que se prueba mediante la declaración de dos testigos. La inscripción se practica en el Registro de Uniones de Hecho, a cargo de la Comunidad de Madrid. En cambio, en Cataluña, hay tres formas de convertirse en unión de pareja estable: mediante la convivencia continuada como pareja por más de dos años; si durante la convivencia tienen descendencia en común, aunque lleven menos de dos años o bien mediante la formalización por escritura pública ( donde no se exige ningún tiempo previo de convivencia) : en cualquiera de los tres casos, se puede solicitar la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, a cargo del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya.

En las demás Comunidades Autónomas, la regulación puede variar, especialmente en lo relativo a la exigencia o no de tiempo previo de convivencia. Por eso es importante conocer dónde piensa establecerse.

3.- Las personas extranjeras extracomunitarias que formalizan unión de pareja estable con una persona que tenga nacionalidad española o de cualquiera de los demás Estados parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que luego se inscribe en un Registro Público, establecido para el efecto en cualquiera de las Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas o Ayuntamientos de España, queda sujeta a régimen comunitario y tiene derecho a solicitar la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, siempre y cuando la persona española o nacional de otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza sea también residente en España y dentro de ella sea trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante matriculado para cursar estudios o cuente con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.

4.- Contraer matrimonio civil en España tarda mucho, porque es necesario tramitar un expediente matrimonial previo, que en las ciudades grandes tiene lista de espera y exige la presentación de muchos documentos, al tiempo de que se trata de un procedimiento que reviste solemnidades análogas a las judiciales ( porque en España el Registro Civil está a cargo de jueces, que si bien como encargados del Registro Civil no están ejerciendo propiamente funciones jurisdiccionales, la práctica de la llevanza del Registro Civil es similar a la judicial, con las consiguientes solemnidades y ritualidades, que en términos de tiempo significan mayor demora) . Quien se quiera realmente casar, debe tener presente este particular y hacerse a la idea de que no contraerá matrimonio de forma rápida, si es lo que realmente desea o espera hacer.

5.- A efectos de obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por una vía más rápida, menos engorrosa y más barata, lo más adecuado es la unión de pareja estable registrada. Además, es más fácil deshacer una unión de pareja estable registrada (lo puede solicitar cualquiera de los convivientes con notificación fehaciente al otro), que disolver un matrimonio ( que exige tramitar un divorcio, lo que requiere necesariamente la asistencia de abogados y procurador si se lo hace judicialmente, con los costes económicos asociados).

Un cordial saludo.
05/05/2019 00:49
Condedecartagena
Muchísimas gracias por la ayuda, realmente nos has aclarado más el panorama.
Vive en la comunidad de valencia, en Calpe, si ustedes saben los requisitos de la pareja se los agradecería!!!!!, igualmente él se fijara cuando pueda en su ayuntamiento a ver los requisitos que necesitamos psra que podamos hacer la pareja de hecho cuando llegue a españa.
Saludos!
06/05/2019 13:47
Belen97
Hola:

Si está en la Comunidad Valenciana, se rige por la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat Valenciana, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

El Registro de Uniones de Hecho Formalizadas está a cargo de la Consejería de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalitat Valenciana.

Los requisitos para la inscripción los hallará en el siguiente enlace :

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=917


El impreso de solicitud es el siguiente:

https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/10072_BI.pdf


En la Comunidad Valencian, varios preceptos de la Ley reguladora de las parejas de hecho fueron declarados inconstitucionales ( especialmente relevante el que exigía vecindad civil valenciana de al menos uno de los integrantes) y tampoco se exige ya a los extranjeros extracomunitarios ser residentes legales en España. Puede inscribirse directamente en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas o bien otorgar primeramente escritura pública ante notario y luego solicitar la inscripción sobre la base de la escritura pública. No se exige tiempo previo de convivencia.

No olvide que la normativa le requiere a la persona de nacionalidad española aportar la fe de vida y estado ( la expide el encargado del Registro Civil del municipio en cuyo Ayuntamiento la persona se encuentre empadronada) y para las personas extranjeras se requiere el certificado de estado civil expedido por las autoridades competentes del país de nacionalidad : debe venir con la Apostilla de La Haya, si viene desde Argentina. Si se lo expide el consulado de Argentina acreditado en España, entonces debe solicitarse la legalización del documento consular en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid.

Un cordial saludo.