Para poder circular libremente por el territorio del espacio de Schengen, los extranjeros extracomunitarios necesitan contar con documento de viaje válido expedido por el país de su nacionalidad o de residencia habitual y título jurídico válido y suficiente que los habilite para circular.
En cuanto a documento de viaje válido, puede ser:
A) Pasaporte en vigor.
B) Salvoconducto.
C) Documento de viaje para apátridas, asilados políticos o refugiados.
En cuanto a título jurídico válido y suficiente para circular por el espacio de Schengen, puede ser alguno de los siguientes:
A) Visado Schengen en vigor.
B) Prórroga del visado Schengen en vigor, si la normativa del Estado destino principal en el que se encuentre admite tal prórroga.
C) Sello de entrada y permanencia legal, dentro del límite de 90 días (para personas nacionales de Estados que no requieren visa para entrar en el espacio de Schengen).
D) Prórroga de la estancia, en el caso anterior, si la normativa del Estado miembro destino principal en el que se encuentre lo permite.
E) Visa de estudios en vigor (cuando los estudios van a durar hasta un máximo de 180 días).
F) Tarjeta de identidad de extranjero que acredite la calidad de residente o de estancia por estudios en un Estado miembro.
G) En caso de caducidad de la tarjeta de identidad de extranjero, autorización de regreso válida y en vigor al territorio del Estado miembro que concedió la autorización respectiva, expedida por el órgano de la Administración Pública que resulte competente en materia de Extranjería.
H) Algunos Estados miembros aceptan la libre circulación a titulares de pasaporte diplomático u oficial de determinados países, sin necesidad de visa, ni formalidad adicional.
No es lícito circular por el espacio de Schengen sin estar provisto de los documentos antes mencionados: documento de viaje válido y título jurídico válido y suficiente.
Sin embargo, lo antes mencionado es lo teórico o formal. En la práctica, al no haber controles dentro de las fronteras interiores, cualquiera puede circular y de hecho, es lo más corriente que personas extranjeras extracomunitarias en situación irregular circulen por el espacio Schengen, aunque lo hacen, sobre todo, en bus o en tren, ya que por vía aérea, las aerolíneas, para evitar sanciones, suelen tener por norma denegar el embarque en vuelos dentro del espacio de Schengen a pasajeros que no cuentan con la documentación en regla.
Con todo, aunque el Acuerdo de Schengen prevé la supresión de controles fronterizos, también se prevé la posibilidad de controles eventuales y en todo caso, en cualquier Estado miembro en el que se encuentre, si es requerida por agentes de sus Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para ser identificada, debe hacerlo. Al ser extranjera extracomunitaria, se requerirá, además, que justifique la legalidad de su permanencia en el espacio de Schengen. Cada Estado miembro tiene sus protocolos de actuación y algunos se limitan a exigir que se regrese al Estado miembro que autorizó orginalmente la permanencia en su territorio y otros pueden iniciar un procedimiento de expulsión, incluyendo los datos de la persona en el Sistema de Información Schengen.
Finlandia SÍ es miembro de la Unión Europea, por tanto, si va a su territorio, no estará saliendo de territorio de la Unión. Noruega no es miembro de la Unión Europea, pero sí es miembro del espacio de Schengen, por lo que rige lo mismo que para cualquier Estado miembro de la Unión Europea que sea a la vez miembro del espacio de Schengen.
Dentro del espacio de Schengen NO HAY que pasar por control de Migración, ni por Aduana. Eso solo sucede cuando se va a salir del espacio de Schengen con destino a un Estado fuera de él. Los vuelos son como si fueran locales. Pero, quien podría poner trabas para embarcar, al no tener título jurídico válido y suficiente para circular, es el personal de la aerolínea, al momento de embarcar.
Antes que nada, agradezco el tiempo que se han tomado en ayudarme.
Mi caso es el siguiente. Yo acabo de terminar mis estudios en España y ahora mismo me voy de turismo fuera de la comunidad europea (Finlandia y Noruega) pero vuelvo a españa el 18 de Julio. La situación, es que mi NIE de estudiante vence el 13 del mismo mes, yo no he empezado tramite porque me regreso a mi país y pensaba decir en aduana que estoy entrando en calidad de turista y que salgo de nuevo en agosto. Me da miedo que me vayan a poner alguna pega o algo ¿se puede hacer eso?