No tengo claro si una tuberia de calefaccion comunitaria que pasa horizontalmente bajo el solado de una vivienda privativa hay que considerarla comunitaria o privativa.
En principio este tramo solo presta servicio a un propietario y esta dentro de la superficie util de su vivienda, pero tambien es verdad que no dispone de llaves de corte ni sectorizaciones.
A mi defensa interesa calificarlo de tramo privativo, pero no se si hay alguna sentencia o normativa especifica sobre la que pueda apoyarme.
Tu defensa se queda sin este argumento, Letrado. El conducto de la calefacción es comunitario. Lo encontrarás en el artículo 396, primer párrafo, del Código Civil. Aparece con todas las letras.