La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula los aspectos relacionados con la propiedad horizontal, incluyendo la definición y mantenimiento de los elementos privativos y comunes. Según esta ley, la consideración de una tubería como privativa o comunitaria dependerá de su ubicación y función.
Se consideran elementos comunes las tuberías que sirven a más de una unidad, es decir, que forman parte de la infraestructura del edificio y son esenciales para su funcionamiento.
Las instalaciones generales, tales como las tuberías de suministro de agua y las de desagüe que recorren el edificio y que sirven a varias unidades, son consideradas elementos comunes.
Las tuberías que se encuentran dentro de una unidad privada (en este caso, el local comercial) y que sirven exclusivamente a esa unidad, generalmente son consideradas elementos privativos.
Si la tubería que necesita ser cambiada está ubicada dentro del local comercial y únicamente da servicio a dicho local, es probable que se considere privativa.
Si la tubería conecta el local comercial con la red general del edificio y es utilizada por más de una unidad (por ejemplo, una bajante o una tubería de suministro de agua común), se considera comunitaria.
Si la tubería solo da servicio al local comercial y está dentro de los límites privativos del local (como una tubería que suministra agua desde el punto de conexión de la comunidad hasta los grifos dentro del local), se considera privativa.
Consultar la Escritura de División Horizontal: Revisar los documentos de constitución de la comunidad de propietarios donde se especifique qué elementos son privativos y cuáles son comunes.
Muchas comunidades tienen reglamentos internos que especifican la consideración de las tuberías y otros elementos.
Si hay dudas, es aconsejable consultar con un abogado especializado en propiedad horizontal o con la administración de la comunidad de propietarios para una interpretación específica.
Conclusión:
Si la tubería que debe ser cambiada está ubicada dentro del local comercial y solo sirve a dicho local, se puede considerar como privativa. No obstante, si forma parte de la red de tuberías que sirve a varias unidades del edificio, se considera comunitaria. Para una decisión definitiva, es recomendable revisar la normativa específica de la comunidad de propietarios y, si es necesario, consultar con un profesional.
No siempre amigo jalisco. Mi propia vivienda está plagada de tuberías comunitarias, e incluso particulares de otros vecinos, ocultadas con las escayolas, bueno, incluso las mías propias las soporta el vecino de abajo.
No estará insinuando, que si al vecino de abajo de usted. Sufre algún problema por causa de la rotura de su tubería, no será usted el responsable, y si lo será la comunidad
Si la tubería de un local desagua en la general de la casa se entiende es comunitaria y debe de pagar el cambio de tubería general ya que desagua y usa la general
Respecto a la pregunta formulada, la tubería no parece que sea comunitaria, sino privativa en el tramo que hay de paredes adentro del elemento privativo (local).