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tuberia aguas sucias sobre mi finca ademas de tender ropa sobre mi patio

10 Comentarios
 
28/06/2013 00:57
Entiendo que quieres saber lo que es legal, no lo que es razonable.
Respecto a las aguas, sigo sin verlo nada claro. Las aguas caen desde la terraza del vecino, no desde el tejado. Y entiendo que lo hacen así debido a la pendiente del terreno. Por cierto, he cometido un error evidente al copiar la última frase del artículo 586 del CC, que dice: "Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que NO causen perjuicio al predio contiguo".
http://www.soloarquitectura.com/foros/showthread.php?64961-Recogida-de-aguas-pluviales
No obstante, puedes consultar en el Ayuntamiento qué dicen las Normas Urbanísticas del Plan General sobre la evacuación de aguas pluviales, si dicen algo. Otra posibilidad es que hagas tú, a tu cargo, un canalón que recoja dichas aguas.
Respecto a las sacudidas de alfombra, me parece más bien una cuestión de relaciones de vecindad. Puedes montarle un pollo cada vez que lo haga, no sé si la policía local te hará caso, y desde luego yo no iría al Juzgado.
Respecto al tubo, antes dijiste que el vecino lo había metido sobre tu patio, dando a entender que lo había hecho sin tu permiso, pero ahora dices que pasa por debajo de tu patio, supongo que enterrado. En este caso, entiendo que lo hizo con tu permiso o el del propietario anterior, y ese permiso podría entenderse como título suficiente para constituir la servidumbre. Si el tubo ya estaba cuando compraste tu casa (si es el caso) o cuando él compró la suya (si es el caso), lo mismo. Y si lleva más de veinte años, la servidumbre se adquiere por prescripción, dando por supuesto que parte del tubo es visible; en caso contrario, no es posible la prescripción.
No obstante, puedes consultar en el Ayuntamiento. Por ejemplo, el artículo 6 del Reglamento Municipal del Servico de Alcantarillado y Desagüe de Aguas Residuales de Murcia establece que «Los edificios existentes o que se construyan con fachada frente a la que exista alcantarillado público, deberán verter a la misma sus aguas residuales (...)», y el artículo 7 extiende esta obligación a los edificios situados a una distancia máxima de 100 m del alcantarillado. Por aguas residuales se entiende aguas fecales. Me extrañaría mucho que la Ordenanza de saneamiento de tu Ayuntamiento no tuviera una norma parecida.
Lamento no poder serte de más ayuda, y espero que otro forero, experto en el tema, te pueda informar con más precisión.
26/06/2013 15:14
por cierto, las aguas, aunque diga de lluvia son las que van de su tejado a su terraza, pero él las vuelca sobre mi patio... lo razonable creo seria, que él las tirara o a la calle o a su propio dasagüe, no a mi casa privada, no creen eso?
26/06/2013 15:12
Gracias Oscar, te cuento , hablamos de dos casetas en el campo, que el patio es mio, no es ningun patio de comunidad, me esta tirando aguas de lluvias y cuando limpia terrazas etc..., sobre el tubo de aguas sucias pasa por debajo de mi patio... la cuestion es si puedo cegarlo porque no quiero darle ese privilegio, gracias
26/06/2013 15:09
Gracias Oscar, te cuento , hablamos de dos casetas en el campo, que el patio es mio, no es ningun patio de comunidad, me esta tirando aguas de lluvias y cuando limpia terrazas etc..., sobre el tubo de aguas sucias pasa por debajo de mi patio... la cuestion es si puedo cegarlo porque no quiero darle ese privilegio, gracias
26/06/2013 14:56
Soy lego en la materia. Sobre la suciedad, sólo puedo decirle que me parece de sentido común que su vecino no puede hacer lo que está haciendo. Sobre las aguas, cito el Código Civil:
552.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.
Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven.
586.- El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubiertas de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que causen perjuicio al predio contiguo.
En resumen, algo hay pero no lo acabo de ver claro.
Por lo que respecta al tubo de aguas sucias, si está en la propiedad de usted, en mi opinión es una servidumbre continua y aparente: «537.- Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años». Siempre que no sea de aplicación el 541, esto es, que no ha habido ninguna compraventa (ni de su casa, ni de la de su vecino) desde el momento en que se instaló el tubo.
25/06/2013 13:27
La cosa, es que me gustaria ver a que articulo del codigo civil o penal, puedo aferrarme, para poder quitarle el tubo de aguas sucias de mi patio y prohibirle que tire las aguas de su terraza y las "sacudidas" de alfombras hacia mi patio
25/06/2013 13:16
¿Seguro que son aguas fecales? Porque en ese caso, creo que también es denunciable. Pregunte en la Comunidad de Regantes o en el Ayuntamiento.
25/06/2013 09:14
En ese caso es como si ud circula por la vía pública, y un sujeto, le tira el cubo de basura sobre su cabeza. Denunciele.
24/06/2013 23:40
somos vecinos independientes, en 2 chalets separados, cada uno el de él pero él tira la suciedad y las aguas desde su terraza a la mia propia, solo mia
24/06/2013 22:47
¿Con solo dos vecinos, la casa está en régimen de división horizontal?
Tuberia aguas sucias sobre mi finca ademas de tender ropa sobre mi patio
24/06/2013 20:44
Vino en una casa de campo y el cenido de arriba mi chalet, tira todas las aguas de su terraza sobre mi patio. Además ha metido sobre el patio un tubo de aguas fecales que pasan hasta una acequia que hay bajo mi finca y para más tiende ropa y limpia las alfombras y mierda de sus perros sobre mi patio... ¿Que puedo hacer? ¿que articulos que defienden?