si el colector es de tiularidad municipal, al ayuntamiento, requiriendole la eliminacion de la servidumbre.
Si el colector es de titularidad privada, a sus vecinos.
Si es municipal:
Consulte primero el expediente administrativo de la ejecucion de dicha obra. Si lo hibiese, debería existir un certificado de disposicion de los terrenos. Si no lo hay, el acto administrativo es nulo de pleno derecho, siendo impugnable.
En caso contratrio, intente negociar con el ayutnamiento, a traves de un abogado.
Buenas, tengo una duda convertido a problema. Tengo una casa en un pueblecito de Salamanca. En su dia, hace 40 años, el ayuntamiento realizo una acometida del saneamiento publico, por debajo de mi vivienda, antiguamente propiedad de otro usuario (bajos de la casa), ahora de mi propiedad. Dicha acometida de recogida de aguas pluviales y de 2 saneamientos de viviendas privadas son recogidas por dicha tuberia, la cual ya se ha roto y en la actualidad soporto olores y fugas por los rotos existentes en la misma. Hace 5 años, un vecino ha aprovechado dicha tuberia (en su parte pública de la calle) para acometer igualmente sus residuos fecales, que con anterioridad pasaban por su casa, logicamente, pero al realizar un baño nuevo le salia mas caro empalmar dicha salida a su saneamiento existente, y aprovecho dicha salida. ¿esto es legal? ¿a quien reclamo mi negacion a servidumbre de paso de dicha tuberia? ¿al ayuntamiento, a los vecinos? Sirva de paso que en las escrituras de la casa no figura ninguna información de dicha servidumbre de paso de tuberia de ningun tipo. Muchas gracias.