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TSJ o Juzgado Cont-Adm: perdida carnet por puntos?

10 Comentarios
 
29/10/2018 08:30
Knolli
De entrada, si por una denuncia de movil y otra de cinturon se ha iniciado la perdida de vigencia, es que en alguna otra ocasion has perdido puntos, pues esas dos denuncias detraen 3 puntos cada una, y lo normal es que tuvieras, como minimo, 8 (conductor novel)

No puede ser delito contra la seguridad vial ni conducir sin cinturon, ni conducir hablando por el movil, ya que no estan tipificados como tal, por tanto, la denuncia que haya en el juzgado sera por otro motivo.

Si ya has perdido todos los puntos no, no puedes hacer un curso. Para inscribirte necesitas tener como minimo un punto
27/10/2018 16:55
Knolli
Hola buenas vengo a contaros mi caso y aver si alguien me puede ayudar xke es muy triste tengo un procedimiento de perdida de vigencia de autorizacion para la conduccion. Por 2 denuncias interpuestas por 2 agentes de la guardia civil 1 por ir ablando x el movil y la otra x ir sin cinturon 3 y 3 puntos. hechos que estan de nunciados en el juzgado aparte de agredirme y de in sultarme en la carretera hay parte de lesiones y otras cosas.. mi pregunta es como es posible ke me puedan kitar puntos si todavia no a salido el juicio y aparte no pague las mutas no me parece justo ya ke estoy a punto de perder mi permiso de conducir por 2 denuncias interpuestas contra mi alegando ke dan por echo ke yo iba haciedo esas cosas cosa ke es falso eso no es cierto estan atentando contra mi.persona y poniendo ni palabra y mi honoravilidad en duda y aparte mi inocencia hasta ke no se de muestre lo contrario aparte de los daños morales familiares la borales etc . Podia realizar un curso de recuperacion parcial de puntos hasta ke mi problema so resuelva el juez echos ke estan denunciados haora mismo estoy sin puntos alguien me podia ayudar a consejar xaki esas multas creeis ke las puedo ganar
21/11/2014 08:30
Gracias Knolli, no conocia la noticia, y, si te digo la verdad, me sorprende que la propia DGT acepte ese criterio, pero... Personalmente, yo interpreto la ley de otra manera, tal y como te expuse en el post anterior, pero claro, yo no siento jurisprudencia, jeje
20/11/2014 14:37
no es que no me gusten tus opiniones, de hecho la última sí. La primera simplemente me choca contra mi lógica.

En relación a lo último, esa es justamente la argumentación de la DGT para desestimar la alzada, pero es la única opción que tengo para al menos intentarlo (y si el cliente está dispuesto asumiendo el riesgo económico, por mi encantado).

Te dejo la noticia encontrada en una de sus diferentes versiones aunque el contenido es similar en todas: http://www.aeaclub.org/exitos/172-ley-proteccion-datos-trafico-cancelar-antecedentes-multas
20/11/2014 14:12
Ya se que mis opiniones sobre este tema no te gustan, pero permiteme que te diga que, a mi modo de ver, lo estas enfocando de manera equivocada.
El art 94.4 del Real Decreto 339/1990, modificado por la ley 18/2009 y por la Ley 6/2014, efectivamente se refiere a la cancelacion de oficio de las anotaciones A EFECTOS DE ANTECEDENTES. Es decir, transcurridos 3 años, no se podran tener en cuenta esas anotaciones para considerar una conducta como reincidente, por ejemplo, o para denegarle el permiso de armas etc

Pero si te vas al art 60.4 b del mismo texto legal, (no lo transcribo entero por su extension), los puntos que se pierden como consecuencia de una infraccion que lleve aparejada perdida de puntos, solo se recuperan si no se vuelve a cometer, en el plazo de 2 años en caso de infracciones graves o 3 en muy graves, una nueva infraccion que conlleve perdida de puntos. (bueno, o realizando un curso de recuperacion)
Por tanto, si tu cliente perdio puntos en 2009, pero hasta ahora no ha transcurrido el periodo necesario sin cometer nuevas infracciones, ni ha hecho un curso de recuperacion, y ha agotado su saldo, ha dado lugar al inicio de un expediente de perdida de vigencia, que, desde mi punto de vista es correcto.
Otra cosa es que, en el Registro de Conductores e Infractores, las anotaciones de 2009 aparezcan canceladas, pero en el permiso por puntos, logicamente figuraran.

Tal vez por eso no encuentres la jurisprudencia que buscas.
20/11/2014 13:45
bueno, aparte de esto tengo una duda más relacionada con este recurso.

San google está lleno de noticias relativas a la obligatoria cancelación de oficio de los antecedentes en virtud del art. 93.4 LSV, algo que en el caso que tengo delante no ocurrió y se le aplican detracciones de puntos del año 2009 y 2010 entre otras que deberían estar más que canceladas.
Llevo horas buscando jurisprudencia sobre dicha cancelación en virtud de tal artículo pero sin éxito. ¿Alguien tiene alguna?
20/11/2014 12:15
habida cuenta de que en la provincia en cuestión hay TSJ, esa dilema no lo tengo por esa razón, sino por la extraña indicación que hace la DGT en su resolución.
20/11/2014 12:09
Fundada o no mi opinion, lo que si te aseguro es que veo con relativa frecuencia contenciosos contra resoluciones del jefe/a provincial de trafico, por la que declara la perdida de vigencia de la autorizacion administrativa para conducir, y los veo en los juzgados contencioso administrativos. Eso si, yo trabajo en una provincia que no tiene TSJ
20/11/2014 11:50
entiendo que no es así, si quiero recurrir en casación tampoco acudo a un Juzgado o Tribunal sito en Tenerife por ser donde el cliente tenga su residencia.

¿Alguna opinión más fundada?
19/11/2014 13:15
Yo creo que depende de la provincia donde tenga fijada su residencia el conductor que ha perdido el permiso. Si en esa provincia no hay tribunal superior de justicia (solo lo hay en las capitales de comundiad autonoma, si no me equivoco), logicamente tendra que presentarse ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
Tsj o juzgado cont-adm: perdida carnet por puntos?
19/11/2014 12:42
Estimados compañeros abogados y demás juristas, quería plantear una duda que tengo.

Tengo que recurrir en vía judicial una resolución administrativa que declara la perdida de vigencia de la autorización para conducir por agotamiento de puntos. Buscando jurisprudencia encontré argumentos basados en la caducidad de la pérdida de puntos que conllevaron las sanciones en su momento. Por ejemplo la ST 33/2014 de 27 de mayo del TSJ de Aturias. Ahora bien, me extraña mucho que la resolución administrativa indique como competente para el recurso al JUZGADO de lo Contencioso-Adm y no al TSJ.

¿Alguien puede arrojar un poco de luz al asunto?

Saludos!