En una impugnación de costas de contrario, el Supremo Tribunal me ha dejado esta perlita:
Reduce mis honorarios de 13.500 euros (que es la cantidad ajustada al Baremo de Madrid) a 600, obviando tanto el informe del ICA Madrid que la fijaba en 7000 euros como el del secretario de la Sala que acepto el informe del Colegio y emitió uno en igual sentido.
El ponente del Supremo reduce mi minuta a 600 euros!!!!!!!!, siendo que por la cuantía (la que yo use para calcular mi minuta), la nota de derehos y suplidos del Procurador queda fijada en 6000 euros.
¿Como es posible que el procurador cobre hasta 10 veces más que el abogado?
¿Existe alguna norma que exprese que la minuta del Procurador deba ser inferior a la de Abogado?
¿Alguien sabe algo al respecto?