Buenos días, compañeros. Estoy llevando por primera vez un RCUD en el orden Social, represento a la parte recurrida y me ha surgido una duda respecto a la apertura del trámite de inadmisión. La pregunta concreta es: si la Sala decide la apertura del trámite de inadmisión, ¿me da traslado a mí o únicamente a la recurrente? Gracias de antemano por la ayuda, estoy muy verde en asuntos del TS.