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trienios

2 Comentarios
 
Trienios
12/04/2010 13:33
como funcionario en servicios especiales en Castilla y León no se me reconoce el pago de trienios, ni la seguridad social, por proceder de la situación previa de excedencia voluntaria, aunque si me lo reconocerían si procediera de una situación previa de servicio activo. ¿Es esto legal?, ¿está contemplado en alguna normativa? Sin embargo si me reconocen el tiempo cumplido en servicios especiales para la jubilación y la acumulación de trienios cuando vuelva a estar en activo.
14/04/2010 23:04
Pues todo lo que comentas es legal y esta contemplado en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Articulo 89.2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.

Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación."

Articulo 87.2. "Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No será de aplicación a los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones Comunitarias Europeas, o al de Entidades y Organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido en el estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas."

Saludos.
18/04/2010 09:10
En resumen, el tiempo que estás en SERV. ESPECIALES es "como si" estuvieras en activo y te cuenta para trienios, ascensos, derechos pasivos y reserva de puesto concreto de trabajo. El tiempo que estás en excedencia voluntaria no cuenta para nada ni se te reserva el puesto concreto.