Disculpa Aracran por el leve retraso :P, no lei tu peticion.
Te explico:
La Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio de 1999, sobre trabajo de duración determinada, imponía a los Estados miembros de la Unión Europea la obligación de adaptar sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a dicha directiva antes del 10 de julio de 2001, disponiendo de un máximo de un año suplementario. Dicha directiva obliga al Estado español.
Por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 13 de septiembre de 2007 en el caso C-307/05, como consecuencia de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián, se establece que la interpretación que se ha de dar al concepto “condiciones de trabajo”, a que se refiere la cláusula 4, punto 1, del Acuerdo marco que figura como Anexo de la Directiva, puede servir de fundamento para que se abone a un trabajador con contrato de duración determinada la retribución correspondiente a la antigüedad -trienios-, aunque el derecho nacional reserve ésta únicamente para los trabajadores fijos.
Dado que las acciones de reclamación ante las administraciones públicas prescriben a los 4 años, procede el abono de trienios con efecto retroactivos, comprendiendo los últimos 4 años a partir de la fecha de esta solicitud, por aplicación de la Directiva, si bien descontando en su caso el periodo ya abonado.
Saludos
hola arquero, me puedes pasar dicha sentencia que hace ser beneficiarios de derecho retributivo a los interinos desde fecha anterior a la ley EBEP , ya que me considero perjudicado por la situacion y un trienio es un derecho consolidado-
otra pregunta mi situacion es de administracion con grupo C1 nivel 17 a interino y despues funcionario de carrera de grupo C2 nivel 16-
segun tengo entendido heredas el grupo y nivel de administracion de origen y te lo tienen que respetar en la administracion destino.
sabes que ley,orden,decreto lo explica bien o si ademas hay complementos al igual que trienios que tambien se heredan.
GRACIAS.....
De acuerdo, arquero ...evidentemente mi respuesta no era en contra de la tuya, sino para intentar completarla.
Aunque no señalas las sentencias a las que te refieres, yo la referencia jurisprudencial que conozco en el sentido que señalas se refiere a relaciones laborales temporales continuadas de más de tres años, nunca a relaciones laborales intermitentes que sumadas den más de tres años.
De acuerdo Caletilla, pero voy a puntualizar.
En el post inicial no hacia mención a la naturaleza del puesto de trabajo, mas tarde aclara que es personal laboral y niega que se le aplique el EBEP.
Lógicamente vuelvo a corregirle, indicandole su régimen jurídico, sin indicar que aspectos regulan o dejan de regular.
El EBEP se reconoce expresamente el derecho de los funcionarios interinos a cobrar los trienios, no al personal laboral. Se puede observar que también hago referencias a que hay jurisprudencia que reconoce el derecho a cobrar el complemento de antiguedad a los interinos y al personal laboral.
El EBEP ha recogido expresamente parte de esa jurisprudencia en el art. 25 al establecer que "Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo."
Pero ello no es obice para que también el personal laboral lo pueda cobrar ya que en las Sts. a que me refiero lo estan reconociendo.
De hecho, hay sentencias del año 2001 que reconocen este derecho.
Saludos
Claro que se le aplica el EBEP, pero sólo en determinados aspectos, en otros no (precisamente en cuanto a la antiguedad de los temporales no, ya que sólo se aplica al personal interino).
El Estatuto de los Trabajadores no hace ninguna previsión actualmente sobre la antiguedad del personal temporal, por lo que habría que mirar el convenio colectivo.
Hola Nuri, leete el ambito de aplicación del EBEP y veras que también se aplica al personal laboral de las Administraciones publicas. Luego se refiere a todo el personal como empeado publico.
Saludos.
Pd.: Se te aplica la Ley de la funcion publica de tu cpmunidad autonoma, el EBEP, el Convenio Colectivo correspondiente y el E.T.
Gracias, pero en la contestación te refieres al pesonal funcionario intrerino y yo soy personal laboral y, en principio, se me aplica el Estatuto de los Trabajadores y no el Estatuto Básico del Empleado Público.
Efectivamente, desde la aprobacion del Estatuto Basico del Empleado Publico lo pouedes cobrar. incluso, sumando los periodos trabajados en otras administraciones (autonomica o central). Incluso hay sentencias que reconoce el cobro de trienios a los interinos desde el 2001.
Mas informacion en arquero63@gmail.com
gratuita, desde luego.
Saludos
Trienios personal laboral temporal administración pública
Estoy trabajando en un patronato municipal (administración pública) de forma intermitente. Sumando los períodos de tiempo trabajados tengo derecho al cobro de trienios.