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trienios interinos

1 Comentarios
 
Trienios interinos
14/04/2008 01:41
Con la Ley del Estatuto del Empleado Público se ha reconocido a los interinos el dº a cobrar trienios. Dicha Ley sólo habla de servicios prestados en la AP sin exigir que éstos hayan sido prestados en la misma AP. Hay CCAA que ya vienen reconociendo esto pero en la Comunidad de Madrid no hay nada al respecto. Yo tengo claro que los trienios han de abarcar cualquier servicio prestado en cualquier AP sin embargo me han contestado destimando mi petición por lo que he de acudir a la vía juidicial ¿Cuál es vuestra opinión?. Un saludo.
19/06/2008 15:04
Según la Ley 7/2007, en su artículo 25.2, dice textualmente "Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo."
En su artículo 10.5 recoge "A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera."
De aquí se desprende que el sistema de reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios ha de ser similar al seguido para el reconocimiento de los mismos a los funcionarios de carrera, el cual viene regulado por la Ley 70/1978 de reconocimiento de servicios en la administración pública, por lo que procede computar todos los servicios prestados en cualquiera de las administraciones, como recoge en su artículo 1.2 de dicha Ley