Hola
una persona es funcionario en prácticas en una administración autonómica, y durante su periodo en prácticas, deja de percibir un NUEVO TRIENIO que le tocaba perfecionar al principio de su periodo en prácticas, porque no se le reconocen los servicios prestados como funcionario en prácticas. Si hubiera continuado como interino, no habría tenido problema alguno.
Resulta que este funcionario es profesor asociado. LABORAL de universidad pública, y dicha universidad se ha ALLANADO ante demandas judiciales que pedían el reconocimiento de servicios y pago de trienios (con retroactividad de un año) en base a la directiva 70/1999 de la UE y el Acuerdo Marco de Unide y CEEP etc etc.
El Vicerrector de Profesorado ha dictado instrucciones sobre como solicitarlos y todos los PDI (Personal docente e investigaor) Laborales están solicitando ahora la percepción de dichos trienios por vía ordinaria.
Puesto que a este profesor se le reconocen los servicios prestados en esta universidad como PDI laboral durante el periodo en el que NO se le reconocen en su administración autonómica y trabajo principal como funcionario en prácticas.
¿Podría pedir a la universidad un documento Anexo II de reconocimiento de servicios prestados y presentárselo a su administración autonómica para soslayar ese no reconocimiento de servicios por el hecho de ser funcionario en prácticas?. A mi me parece que la administración autonómica NO puede negarse a reconocerlos, y que por tanto, si sumados éstos a los ya reconocidos a ese funcionario en ella perfeccionara un nuevo trienio, tendría la obligación de reconocérselo
Se me olvidaba decir que lo anterior NO vulnera la ley 53/1984 de incompatibilidades de funcionarios al servicio de las APP puesto que no se van a cobrar trienios simultaneamente de las dos, sino que sólo van a utilizarse los servicios reconocidos en una para que se reconozcan éstos en la otra, durante el mismo periodo