Hola, soy educadora infantil y acabo de cumplir tres años de antigüedad, por lo que pedí a mi empresa el trienio correspondiente, ésta me dijo que la gestoría les dice que eso ya no existe y que en su lugar surte el complemento de desarrollo y que no tengo derecho a cobrarlo porque es lo mismo que el complemento específico que llevamos cobrando desde hace un año. Yo no estoy conforme, pienso que son dos complementos distintos, ¿alguien puede ayudarme?
Nuestro convenio vigente desde junio del 2007 dice al respecto:
Artículo 51: complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional
Con el objetivo de estimular la iniciativa de los trabajadores en la mejora de su formación y calidad en la prestación de los servicios, así como servir de estímulo a su propio desarrollo profesional y económico, el trabajador devengará un complemento por la formación y conocimientos adquiridos en un periodo de tres años, siempre que dicha formación sea organizada por la empresa o expresamente autorizada por la misma. el trabajador tendrá derecho a la percepcion de mencionado complemento siempre que acredite la realización, en los tres años anteriores, de:
- 60 horas de formacion para los grupos I y II (como es mi caso)
Por otro lado, en la disposicion adicional novena dice:
La empresa estará obligada a ofertar las horas de formación necesarias para la percepcion del complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional atendiendo a lo establecido en el art. 51. Si al transcurrir los tres años de referencia la empresa no ha ofertado las preceptivas horas de formación ésta deberá propiciar o autorizar la realización de dichas horas. En caso de incumplimiento empresarial de estos supuestos anteriores el trabajador devengará el derecjo a percibir este complemento al transcurrir tres años.
En abril del 2008 se publica un anexo al convenio con las subidas salariales correspondientes pero además dice que a partir de septiembre de 2008 técnicos y educadores infantiles comenzarán a percibir un nuevo complemento específico.
Puesto que un complemento surge para sustituir al complemento de antigüedad y consta ya desde el inicio del convenio y otro aparece posteriormente en un anexo a éste, creo que son dos complementos independientes, por tanto creo que debería cobrar ambos. Y por último en las tablas salariales junto al salario base aparece un concepto "CPP" con valor retributivo que creo que será este complemento que estoy reclamando.
Esto es lo que pone en mi convenio, espero que podais aclararme algo.