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Tributos a pagar por la venta de un piso heredado

6 Comentarios
 
Tributos a pagar por la venta de un piso heredado
17/09/2017 19:36
Al fallecimiento de uno de los cónyuges en el 2016, el cual tenía testamento abierto legando el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes a su cónyuge, se hace la adjudicación de herencia y el cónyuge sobreviviente renuncia a un piso en favor de sus 3 hijos. Todo se hace legalmente ante Notario, se inscribe el piso a nombre de los 3 hijos a razón de 1/3 cada uno, se pagan todos los impuestos, Plusvalía, Impuesto sobre sucesiones y donaciones Mod. 650, etc. Esto se hace en Julio de 2016.
Este piso se va a vender y se escriturará a finales de este año 2017, querría que me asesorasen:

1. Hay que pagar algo a Hacienda a pesar de ser un piso heredado y ya haber pagado impuestos por dicha herencia?

2. En caso afirmativo, Cual es la mejor fórmula para dentro de la legalidad, pagar lo menos posible?

3.- El dinero obtenido por la venta como tributa?, es decir, se considerará un ingreso por el que hay que tributar IRPF año 2017?

4.- Cual sería la mejor forma de solicitar el pago del piso, si es que se pudiera elegir, talón bancario, metálico?, teniendo en cuenta que se va a hacer a través de una Agencia Inmobiliaria y se va a escriturar por el total del precio de venta.

A la espera de sus respuestas, muchas gracias

Loru2
18/09/2017 13:09
Loru2
Salvo mejor opinión
Lo primero que se ha de tener en cuenta es si el precio de la venta es superior al precio por el que ustedes se adjudicaron el inmueble.
Si esto es así, tendrán que pagar la plusvalía al Ayuntamiento y declarar la ganancia patrimonial en renta.
Si el precio de venta es inferior al valor de adjudicación y su Ayuntamiento no ha abierto ningún procedimiento especifico para las plusvalías, como no se ha producido incremento de valor en teoría no se debería pagar, a fecha de hoy en casi todos los Ayuntamientos tendrá que pagar la plusvalía y luego reclamarla, en la renta tendrá que declarar una pérdida patrimonial.
Respecto a la forma de pago ha de tener en cuenta que los pagos en efectivo de más de 2.500 euros están prohibidos por lo que o bien talón bancario o transferencia.
Recuerde guardar todos los gastos que le suponga la venta del inmueble, incluido factura de la inmobiliaria, para reducir la ganancia patrimonial en el caso que se produzca.
20/09/2017 18:02
Peritofiscal
Hola Peritofiscal, gracias por tu respuesta, te cuento la plusvalía se pago en Julio 2016, cuando se hizo el reparto de herencia, osea que ahora se pagará desde Julio 2016 a Noviembre 2017 que creo será poco importe.

Interesante lo que me dices de los gastos incluida inmobiliaria, y aquí te pregunto al ser 3 propietarios la Inmobiliaria tiene que hacer 3 facturas? o vale con una a nombre de los tres y cada uno deducirse su tercio?.

Y para terminar no me has dicho como se trataría fiscalmente este ingreso, con respecto a la declaración de la renta del próximo ejercicio 2017.

Un saludo, muchas gracias de nuevo.
21/09/2017 08:31
Loru2
Respecto a la plusvalía, correcto, referente a los gastos, con una sola factura es suficiente luego cada uno de ustedes se aplicara un tercio.
Fiscalmente cada uno de ustedes en su declaración de renta declarara un tercio del precio de la venta, un tercio del precio de adquisición y un tercio de los gastos y esa diferencia generara una ganancia patrimonial si es positiva o una pérdida patrimonial si es negativa .
23/09/2017 19:14
Peritofiscal
Hola peritofiscal, no me he debido de explicar bien, me refiero que el importe recibido del piso se contempla en la renta, pues en este caso un heredero está jubilado y sus ingresos anuales no le obligan a realizar la renta pues no llega al mínimo, y mi pregunta es: Este año con el ingreso que va a tener por la venta del piso, se le va a contabilizar para la declaración de la renta?, es decir él ya tenía ese tercio del piso como patrimonio y pagó sus impuestos, ahora cuando lo venda, tiene otra vez que pagar por dicho ingreso?

Muchas gracias
25/09/2017 13:18
Loru2
Si no le entiendo mal, cuando se adjudico el inmueble por herencia pago los tributos correspondientes y paso a formar parte de su patrimonio, hasta aquí todo correcto.
Ahora vende el inmueble por un importe X, por lo cual generara una ganancia o una pérdida patrimonial, este hecho obliga a tener que presentar declaración de renta aunque por ingresos no tuviese obligación.
17/12/2017 22:17
Loru2
Fallece un cónyuge en el 2000 y en el testamento se deja en usufructo la vivienda al otro cónyuge, pero los dos hijos renuncian a la parte del padre en favor de la madre. Uno de ellos no se ha ocupado de la madre y ésta quiere desheredarle dejando como heredero universal al otro hijo. Mi pregunta es: ¿qué sería lo más adecuado de cara a la tributación y a la legalidad, una compraventa con derecho a usufructo de la madre por el hijo que la cuida o bien una donación?. El hijo que se ocupa del bienestar de la madre está soltero y tiene también una vivienda en propiedad. Y en el caso que fuera posible la compraventa se podría hacer por un valor simbólico. Muchas gracias.