Buenas tardes a todos y todas, y muchas gracias de antemano. Desde Andalucia,
Los herederos de mis padres ( 2 hermanos y dos sobrinos) queremos actualizar las escrituras de la vivienda de mis padres, la cual solo indica la planta baja de dicha vivienda, habiendo una 1ª planta no recogida en escrituras y por tanto tampoco inscrita en el R. de la P.
Puesto en contacto con el Serv Informacion de la Juanta Andalucia, me indicaba que deberia pagar por un 7 % de valor que pudiera tener esta 1ª planta ( se construyo hace mas de 45 años), tambien me indicaba un porcentaje del 1,2 % sobre ese mismo valor,
al llevar la documentacion a la Notaria, me indicaro que deberia paga ese 1,2 %, por ADJ
Del porcentaje del 7% no me indico nada, yo tampoco comente nada.
Asi pues tengo la duda de saber cuando debo tributar.
En la web de la Junta para los expedientes de dominio se indica un 7% si es posterior al 28/04/21, y a declaración de obra nueva mediante el otorgamiento de escritura pública está sujeta a la modalidad Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales), aplicándose el tipo de gravamen general del 1,2%.
Como quiera que la vivienda se vendera a los sobrinos, y el impuesto es del 7%, no tengo claro que si se debe para dos tributos al 7/% y otro al 1,2
Gracias