A ver, mire, lo primero que le recomiendo es que consiga un modelo 110. Cómprelo en la AEAT. Y verá como se le aclaran las dudas.
El 110 se utiliza para ingresar trimestralmente las retenciones que por diversos conceptos realiza el empresario. Estos conceptos son:
* Trabajo personal (retención de trabajadores)
* Actividades económicas (profesionales y empresarios en estimación objetiva con el 1%).
* Premios por la participación en juegos.
* Determinadas ganancias patrimoniales.
SI EL CLIENTE ES RETENEDOR, es decir, si es empresario o profesional, debe practicar la retención e ingresarla. El abogado NO RELLENA NADA, dado que ya refleja en su factura la retención. El modelo 110, en su encabezamiento, refleja 'retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta'.
Si el abogado hace una minuta al cliente, aplicaremos el 7% o el 15% de retención, dependiendo si el abogado lleva más de 3 años ejerciendo o no ¿no?
Pero, ¿el cliente debe hacer la declaración del modelo 110? Es que ¿el 110 no es ara trabajadores asalariados?
Y el ¿abogado tiene que rellenar algún modelo trimestral por las retenciones?
¿Y por las retenciones del turno de oficio?