Es justo lo que tengo entendido, y ojalá sea así. Gracias por contestar. Cuando sepa algo más, o se solucione todo, pondré en el foro la resolución final, por si le sirve a otras personas. Gracias. Saludos
No debería tributar. Los pactos que tributan acaban siendo aquellos de los que no queda constancia alguna. (por ejemplo: Si llegáis a un pacto y éste se refleja solo en un acuerdo privado, la indemnización tributa. Sin embargo si ese acuerdo lo eleváis a público en la conciliación ante el SMAC, ya no tributa).
El pacto al que lleguéis debéis pedirle al juez que lo redacte en la sentencia que formalice el acuerdo. De esta manera ya no tributará.
La Empresa, al recibir la demanda, le especifican que puede conciliar en cualquier momento previo al juicio. Un conocido entendido (no abogado) me dice que al hacer referencia la demanda al Art. 50 (Extinción del contrato por falta grave del empresario), si se concilia en sede judicial, no tributa. No lo se
Gracias por contestar Juan S. Se que si gano el juicio la indemnización no tributa, lo que no se es si, aún siendo en acto de conciliación previo al juicio, al haber pacto, tributaría. Sobre ascuas estoy porque mi abogado no puede atenderme hasta la semana que viene. Muchas gracias.
Tengo mis dudas en cuanto a que esté exenta. Por un lado (a favor) se hace referencia a un litigio judicial. Pero por otro (en contra) hay un pacto entre las dos partes.
He puesto una demanda a la empresa de "Extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario" (Art. 50). Ya tenemos fecha del juicio, la empresa quiere llegar a un acuerdo para que no se celebre y me sugiere este texto:
"Ambas partes acuerdan, con motivo del procedimiento judicial xxxx/xxxx instado por el trabajador en materia de resolución de contratos, que consta en el Juzgado xxx, la formalización de la conciliación judicial en los próximos días y que consistirá en el abono por parte de la Empresa de la cantidad de 90.000€ en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trb., que serán abonados en el momento del cese, cantidad que tendrá el tratamiento que legalmente le corresponda"
En función de este Texto, ¿esta indemnización estaría exenta de tributación?