pues, en principio, creo que el tratamiento que le dan en nóimina no es correcto, ya que, por lo que tengo entendido, los suplidos consisten en gastos, efectivos y justificados, en los que has incurrido por cuenta y cargo de la empresa y lo que ésta debe hacer es simplemente reintegrartelos , mientras quen un plus transporte puede consistir en un importe alzado con el fin de compensar un gasto también efectivo pero a tu cargo, por desplazamioento al centro de trabajo,, siendo un concepto que, de tener realmente esa naturaleza (otroa cosa es el uso y abuso que se da en muchas empresas) esta exento de cotizarr hasta cierto limite, pero que a efectos de IRPF tributa en su totalidad.